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domingo, 28 de octubre de 2018

"La batea y el contenedor no están asegurados" y la responsabilidad civil

En días pasados, observé con estupor en la prensa nacional un fatal accidente donde a un camión remolque se le desprendió la batea y el container que transportaba. Todo saltó la isla central y destruyó dos vehículos, en los cuales viajaban niños y una mujer embarazada. De inmediato recordé un accidente que le ocurrió a un familiar cuando conducía su vehículo detrás de un camión con las mismas características del que acabo de describir. Éste pasó por debajo de unos árboles y el container desprendió una rama que cayó sobre el capó de la camioneta de mi familiar, causándole abolladuras y daño a la pintura del vehículo. Afortunadamente no pasó nada que lamentar, salvo los daños al vehículo.


Cuando hice el reclamo a la empresa aseguradora, ésta hábilmente alegó de inmediato como excusa para el pago que la batea y el container no estaban asegurados por responsabilidad civil. Mi repuesta a esto no se hizo esperar, ya que el chuto transportador de la batea, el container y su carga, sí tenía póliza de responsabilidad civil. Les alegué que: la batea y el container no se conducen solos, que forman una sola unidad con el chuto y que el error fue del conductor por haber pasado por debajo de esos árboles, a sabiendas que el tamaño de su carga tropezaría los mismos, lo que causó el accidente con las ramas que se desprendieron, actuando en consecuencia con imprudencia o impericia. 

La responsabilidad de la cosa que se tiene bajo la guarda se produce cuando ésta, por si sola, le causa un daño a un tercero o a los bienes del mismo; ejemplo de ello es el daño que se la causa a un tercero por un incendio accidental que se origina en el inmueble propiedad de una persona, que por su intensidad se traspasa a los inmuebles aledaños, causándole daños por incendio o por el humo o por el derrumbe del primero a causa del fuego, originándole daños al inmueble vecino; o cuando una bestia propiedad de un ganadero, daña a una persona o al bien propiedad de un tercero.

En el caso en particular que comento hay una responsabilidad humana, ya que el conductor y la persona o personas que conectaron el chuto a la batea y el container transportado han debido tomar todas las previsiones para evitar que ocurriera el accidente; el primero evitando a toda costa el exceso de velocidad o llevando una conducción segura del vehículo bajo su responsabilidad y los otros, haciendo todas las gestiones y revisiones previas para asegurar que el chuto estaba perfectamente conectado a la batea y que el  contenedor estuviera debidamente sujetado. Pero eso no fue así... ¡algo falló! y hasta donde se tiene conocimiento por la noticia, todo aparenta ser una falla humana. 

La pueril excusa de que "la batea y el contenedor no estaban asegurados" no es suficiente para rechazar el siniestro, por dos razones fundamentales: a) porque "lo que la aseguradora no pidió como condición previa para asegurar el bien, no puede ser opuesto para rechazar el siniestro" (Stiglitz, Rubén. Derecho de Seguros) y b) -quizás la más importante- porque el asegurador no le puede oponer al tercero las defensas que tenga contra el asegurado; solo le queda pagar y luego reclamar judicialmente al asegurado por su negligencia, imprudencia o impericia.

Por otra parte, el artículo 117 constitucional permite que se demande la responsabilidad de los prestadores de servicios por su incumplimiento en el suministro o venta de un bien o servicio por no ser éstos de calidad y el seguro es un contrato de servicio que no escapa de este tipo de sanción.

No se deje engañar: el seguro de responsabilidad civil se creó para amparar al tercero de posibles daños por neglicencia, imprudencia o impericia del tomador de la póliza. El tercero está amparado y debe ser indemnizado.