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viernes, 1 de agosto de 2014

PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL POR PARTE DEL DENUNCIANTE CONTRA LA LAA

viernes, 01 de agosto de 2014
TSJ declara la pérdida del interés procesal en recurso interpuesto contra Ley de la Actividad Aseguradora
EN NOTICIAS DEL TSJ, pude leer que:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la pérdida del interés procesal, y, en consecuencia, el abandono del trámite, en la acción de nulidad interpuesta por los abogados Ricardo Rojas y Jesús López, contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el 29 de julio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 (Extraordinario), con especial énfasis en el contenido de la Disposición Transitoria Octava. 

Constató la Sala del Alto Juzgado que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteó la acción de nulidad por inconstitucionalidad, el 31 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, los solicitantes no demostraron su interés procesal para que se decida la presente causa, toda vez que en ningún momento realizaron actuación alguna.

Agregó la Sala, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, que al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción judicial se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que le ha sido requerido, tal como ocurrió en el presente caso.

 ¿Decisión política, más que jurídica?, no sabemos. En todo caso, creo que los denunciantes perdieron una gran oportunidad de desnudar la inconstitucionalidad del Decreto Ley de la Actividad Aseguradora, ya que como he dicho en las páginas de este blog, este es inconstitucional, pues el difunto Presidente no tenía facultades expresas otorgadas por la Ley Habilitante, para modificar el contenido del Código de Comercio en esta materia.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

NORMAS PRUDENCIALES

Apreciados lectores: 

Por parecerrne un tema de sumo interés, decidí hacer este ensayo sobre LAS NORMAS PRUDENCIALES, un concepto indeterminado que quizás para administradores, economistas y contadores sea conocido, pero que para abogados y el resto de las personas que de un modo u otro estamos en el ámbito asegurador, es un tema que se desconoce totalmente, al igual que se desconocen las implicaciones jurídicas que acarrea. 

Esta noción está presente en el cuerpo legal que regula nuestras acciones, nada más y nada menos que 75 veces nombrado en la Ley de la Actividad Aseguradora recientemente aprobada en el 2010 por la Asamblea Nacional de Venezuela.

Es un concepto jurídico indeterminado,como bien lo digo en el texto del ensayo, se refiere a normas de rango sublegal que no pueden ser utilizadas para imponer sanciones a los administrados intervinientes en el ámbito asegurador (productores, corredores, empresas, asegurados, asesores, ajustadores). 

Les invito a adentrarse en el tema para enriquecer los conocimientos y por supuesto, si tienes alguna duda adicional, puedes escribirme o contactarme para una asesoría personal.