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viernes, 15 de agosto de 2014

ACTOS INEQUÍVOCOS DEL ASEGURADOR GENERAN DERECHOS EN FAVOR DEL ASEGURADO

En un foro internacional en el cual participé el pasado año, realicé unas observaciones sobre la renuncia tácita de la caducidad por haber la empresa aseguradora aceptado una reconsideración y emitido una segunda carta de rechazo, conducta que podríamos asumir como INCOMPATIBLE CON LA CADUCIDAD, con lo cual se renovó el período que contempla la ley para empezar a correr la caducidad.

Indiqué en esa oportunidad, que la caducidad contemplada en la ley o en el contrato, comienza a contarse a partir de cualquier documento o carta de rechazo. Pero en caso que se solicite reconsideración, si la empresa genera nueva carta de rechazo con posterioridad al primero, re reinicia el período contemplado para la caducidad. Por lo tanto, el asegurador renuncia tácitamente a la caducidad original, como consecuencia de sus actos inequívocos, renuncia que va en beneficio del asegurado al generar consecuentemente derechos a su favor.

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Existe doctrina que expresa que: "La renuncia tácita a la caducidad es, obviamente, una hipótesis de renuncia de derechos. El asegurador puede renunciar a ese derecho -el de alegar la caducidad por inobservancia de las cargas-, expresa o tácitamente. Se entenderá que existe renuncia tácita cuando el asegurador, a través de actos inequívocos, adopta una conducta incompatible con la caducidad." (Rubén Stiglitz, El Siniestro, página 99, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980).
 
La demandada aseguradora, al renunciar tácitamente a la caducidad por haber aceptado efectuar una revisión del reclamo y haber -incluso-, emanado una segunda carta de rechazo con fecha posterior incluyendo nuevos alegatos, renunció tácitamente a su derecho de alegar la caducidad de la acción basada en la fecha de la primera carta, pues la segunda comunicación de rechazo es un acto inequívoco emanado de la demandada aseguradora de la renuncia de sus derechos. Esta no puede ir contra sus propios actos, ya que éste -se reitera-, ha causado derechos a favor del asegurado quien se basa en la renuncia del derecho de alegar la caducidad , pues la aseguradora produjo una nueva comunicación de rechazo con fecha posterior a la emanada primitivamente, basada en nuevos hechos para rechazar la indemnización del siniestro.

Teniendo la referida comunicación de rechazo del siniestro, de fecha cercana a la fecha de interposición de la demanda, se evidencia con claridad meridiana que tal caducidad no existe, ya que ella renunció a la primera caducidad producida por la fecha de la primera misiva y se creo (sic) con su acto propio un nuevo lapso de caducidad que comienza con la fecha de expedición de la segunda comunicación de rechazo de siniestro, o mejor aún, con la fecha de recepción de la misma, ya que es a partir de la fecha de recepción de la misma que se debe computar el lapso, pues la fecha de emisión puede ser muy anterior a la fecha."

sábado, 28 de abril de 2012

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EN VENEZUELA

Estimados lectores  e interesados en el tema del seguro:

Hace tiempo escribí este ensayo para ser publicado en la Revista Internacional de Seguros, más el editor no lo hizo aduciendo que el Decreto Ley del contrato de Seguros preveía la caducidad anual de la acción y que ya el mismo no era de interés. En vista que en los Tribunales de la República de Venezuela aún las aseguradoras siguen alegando las ilegales cláusulas de caducidad especificadas en los contratos, me vi animado a publicar este trabajo, con ciertas reformas, en mi Blog.

En mi primera obra, “Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros”, me referí a la caducidad en el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil, y hablaba que esta empezaba a correr a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del asegurado que le obligara a indemnizar al tercero por el daño que ha sufrido debido al accidente, en la cual, el primero de los nombrados, fuese declarado responsable de los daños.  

Esta no es mi postura actual, considero que las cláusulas de caducidad que existen en todos y cada uno de los contratos de seguros vigentes en Venezuela, son nulas de nulidad absoluta ab initio, ya que violan la Máxima Buena Fe que envuelve y rige a todo el contrato de seguros, amén de que producen una total desventaja para los asegurados, quienes son los Débiles Jurídicos en esta relación contractual.

Si estás interesado puedes descargar y leer el artículo completo y bien puedes dejar tu comentario si necesitas ampliar la información.




DESCARGAR EL ENSAYO COMPLETO ACÁ

Saludos!

miércoles, 8 de septiembre de 2010

CADUCIDAD ART. 55 DEL DECRETO LEY CONTRATO DE SEGUROS


Saludos estimado lector:

Te presento en esta entrada la errada interpretación, a mi juicio, del artículo 55 del "Inconstitucional" Decreto Ley del Contrato de Seguros, que ha realizado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela  y cuál es mi solución para anular el contenido de la sentencia en la que se manifestó dicha írrita interpretación.

El mencionado artículo 55 del Decreto Ley, nos habla sobre la caducidad de la acción por la no interposición de la demanda judicial por parte del asegurado ante el Tribunal correspondiente o por no haber acordado con ésta someterse a un arbitraje o  no haber solicitado el sometimiento ante la autoridad competente (Superintendencia de Seguros) en el lapso de un año, a contar de la fecha de rechazo del siniestro. 

La Sala de Casación Civil ha establecido condiciones no predichas en el Decreto Ley, razón por la cual su interpretación es totalmente errada e inconstitucional. 

En una próxima entrada te hablaré de por qué considero que tal Decreto Ley es contrario a la Constitución Venezolana.

Para ver el artículo completo haz click sobre el enlace a continuación.


Cordialmente 
Dr. Néstor J. Morales Velásquez