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domingo, 16 de abril de 2017

Saqueo y Motín son dos cosas diferentes a la luz del Seguro

Estimados amigos:

Presten atención a este comentario. Como es sabido por la comunidad nacional e internacional, en Venezuela se han producido hasta el día de hoy, varios actos vandálicos que han originado pérdidas a los comerciantes al ser sus negocios saqueados por individuos desconocidos que, aprovechando las manifestaciones que se han producido en distintas ciudades del país, han cometido sus fechorías. 

Ya veremos, como es costumbre, tal y como ocurrió con los hechos de Vargas en Diciembre del año 1999, que las empresas aseguradoras apelarán a la falta de cobertura en las pólizas de ese riesgo de "motín y disturbios callejeros" con el objeto de rechazar el reclamo, olvidando que la jurisprudencia de los tribunales venezolanos, desde tiempos pretéritos, ha mantenido que la aseguradora para poder eximirse del pago tiene que demostrar: "que el hecho en particular ocurrió a consecuencia del motín o actos vandálicos".

Esto se debe tener en cuenta a la hora que la empresa pretenda rechazar el pago del reclamo al cual están obligados según la Ley de la Actividad Aseguradora (2016) y las Normas Prudenciales del Contrato de Seguros (2016). Una cosa son los motines y otra muy distinta es que malhechores cometan actos vandálicos durante los motines aprovechando la revuelta y realicen saqueos (daños por sustracción de bienes) a comercios donde hay evidencias de violencia contra la propiedad (rompimiento de rejas, puertas, accesos, rotura de ventanas, destrucción de fachadas, vitrinas, mobiliario, entre otros).



LLamemos a las cosas por su nombre correcto. Según el artículo 49 -antes 557 del Código de Comercio- de las Normas Prudenciales del Contrato de Seguros, lo que debe asumir la empresa aseguradora es el saqueo como riesgo, es decir, los daños por la sustracción de bienes. Independientemente de existir o no la cláusula de "Motin y Disturbios Callejeros". 



domingo, 12 de junio de 2016

Aplicación de la cláusula de Motín y Disturbios Callejeros a los saqueos en Venezuela.

Ante los hechos de saqueos que están ocurriendo en Venezuela a consecuencia del problema alimentario, recuerdo que nuestros Tribunales de la República en fallo añejo, por hechos similares ocurridos en la década de los sesenta (60) señalaron ante la aplicación de las cláusulas de Motín y Conmoción Civil en las pólizas de Incendio y Riesgos Aliados por parte de las aseguradoras para eximirse del pago por la falta de esa cobertura, que éstas no pueden contentarse con demostrar que en la zona donde ocurrieron los hechos -en aquel entonces centro de la ciudad de Caracas- hubo Motines o disturbios callejeros, sino que el acontecimiento en particular se produjo a consecuencia del Motín o disturbios callejeros.
Aquí se basaron los Tribunales en el añejo aforismo legal, de que quien alega debe probar su alegato, artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil.