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martes, 24 de junio de 2014

UNIFORMIDAD DE LA PÓLIZA ÚNICA DE SALUD ¿BENEFICIO O PERJUICIO PARA EL SASEGURADO?

Muy interesante la nota de la Cámara de Aseguradores de Venezuela que textualmente transcribo a continuación, donde una vez más queda restringida la libre competencia que tenían las empresas de seguros, quienes pujaban por ofrecer mejores planes para beneficiar al asegurado. No pareciera que con estas medidas que según pretenden beneficiar a la masa, realmente se esté logrando que los usuarios contraten pólizas que realmente cubran sus expectativas. ¿Control total?

CAV: la uniformidad de la nueva póliza de Salud general limita las opciones para los asegurados

Ante la entrada en vigencia de la Providencia N° 3.856, donde se aprueba con Carácter General y Uniforme las Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (Sudeaseg) publicada en Gaceta Oficial 40.316 del 16 de diciembre de 2013, la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) ha realizado algunas reflexiones tanto para los asegurados como para el público en general.

Por redacción BDSAL - 24/06/2014
Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la CAV, señaló que la aprobación de la Póliza de Seguro de Salud Individual con Carácter General y Uniforme, diseñada y aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, implica que todas las empresas de seguros que ofrecen pólizas de salud, deben utilizar la misma póliza (condicionado y tarifa), donde se especifican los riesgos cubiertos, los gastos y servicios amparados, las exclusiones, las sumas aseguradas que pueden ser contratadas y las Primas a cobrar, todo esto establecido en la referida Providencia.

Tal y como publica la CAV en su página web con relación a la Póliza de Seguro de Salud Individual con Carácter General y Uniforme, el sector asegurador tiene las siguientes consideraciones que reproducimos íntegramente a continuación: 

• El rango de las Sumas Aseguradas oscila entre un mínimo de Bs. 20.000 y un máximo de Bs. 150.000, solo con intervalos de Bs. 5.000, sin que exista la posibilidad de flexibilización de contratar Sumas Aseguradas diferentes a las indicadas en la Providencia, como si se podía hasta ahora y permitía ampliar alternativas a los asegurados.

• Para la Póliza Básica (Hasta Bs. 150.000) solo son aplicables las Primas establecidas en la Providencia, lo cual implica por ejemplo que las empresas de seguros no podrán ya otorgar descuentos en los seguros de Salud Individuales con base a criterios de experiencia y comportamiento de una póliza en particular. 

• Sumas Aseguradas superiores a Bs. 150.mil, requieren ser adicionalmente aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y lo que se amplía es el monto de la Suma Asegurada, porque se debe respetar y mantener las características, riesgos y servicios establecidos en la Providencia para la Póliza Básica. Cualquier contratación de exceso para la suma asegurada, u otra cobertura adicional, tendrá un costo aparte del establecido para la póliza básica.

• Las pólizas de salud activas actualmente permanecerán vigentes hasta su vencimiento, y a partir del día 16 de junio de 2014, a medida que se vayan dando las fechas de renovación de las Pólizas en curso, las empresas de seguros procederán a efectuar la conversión a la Póliza de Seguro de Salud Individual General y Uniforme, apegados a las características establecidas en la Providencia por la Sudeaseg. Igualmente, las nuevas contrataciones entrarán bajo el esquema establecido en dicha Providencia.

• La Uniformidad de la Póliza de Seguro de Salud Individual que implica esta Providencia, trae entre otras consecuencias, que a partir de ahora a los usuarios del sistema asegurador se le restringe el beneficio y la libertad de escogencia en el tipo de póliza de salud que quiera contratar, ya que no tendrán la posibilidad de evaluar y elegir, según su capacidad, preferencia y necesidad de cobertura de riesgos, con el abanico de opciones en productos de seguros de salud que brindaba hasta ahora el mercado asegurador antes de la entrada en vigencia de la mencionada Póliza.

La Salud debe verse de forma integral
El sector asegurador nacional y la CAV aseveran que la Salud debe verse de forma integral, tomando en cuenta la opinión y experiencia de todos los actores involucrados en la cadena de valor (empresas de seguros, proveedores de servicios clínicos y médicos, entre otros) incluyendo en forma conjunta, combinada y coordinada al sector público y privado, lo cual no ha sucedido. La presidenta ejecutiva expuso que "todas estas reflexiones que hace el sector asegurador resultan aún más pertinentes cuando las ponemos en contexto de la realidad económica del país, que refleja una elevada inflación nacional y de salud, difícil acceso a las divisas necesarias para los insumos de salud, así como para la fluidez de la atención clínica y médica, entre otros factores. Uno de estos es la limitada capacidad de atención clínica privada para atender la creciente demanda de los venezolanos ante la debilidad de las condiciones y efectividad en la atención pública de salud". Por ello, Alesia Rodríguez Pardo afirmó que "la CAV mantiene su disposición a intercambiar reflexiones y siempre ha promovido el diálogo público-privado entre los diferentes actores, ha alertado y compartido con el sector público en los últimos años sus reflexiones sobre el tema de la salud en Venezuela, reforzando reiteradamente que el sector seguros es complementario más nunca sustitutivo en la provisión de salud en el país, ya que es solo un eslabón más en la cadena de valor. Por último, el comunicado añade que "la Cámara y el sector seguros resaltan que las regulaciones aisladas que solo atienden un aspecto particular, sin conjugar los diferentes elementos y actores, agravan la situación, ya que no se está abordando en forma integral el problema central como es la actual condición del sistema de Salud Público Nacional y todo lo relativo a la provisión de salud en Venezuela".

sábado, 8 de septiembre de 2012

UNA NOTA DE HUMOR

¿Qué cómo se vende un seguro?

Sin caer en exageraciones, hay un buen número de "mercaderes" del seguro, que bien podrían llegar a cualquier treta para producir una póliza. 

Mi buen amigo y lector español Juan Carlos Lluch, me ha hecho llegar este video, para ilustrar de manera sarcástica esta idea y me ha parecido muy interesante compartirla con todos los lectores de este blog.

Caben los comentarios para reflexionar en torno a esta singular parodia de la venta de un seguro!

jueves, 11 de agosto de 2011

DEFECTOS CONGÉNITOS

Estimados lectores interesados en el ramo asegurador:

He querido expresar en este escrito mi inquietud, que desde hace treinta años he venido combatiendo en el foro tribunalicio, dentro de los distintos procesos judiciales donde he intervenido, en relación con el tema de un posible defecto congénito del potencial tomador de una póliza de seguros.

Pues bien, las empresas aseguradoras -muy hábilmente-, han esgrimido este término a su favor con el objeto de evitar el pago, considerando que son "siniestros seguros". De alguna manera, siempre intentan probar la preexistencia de alguna condición de salud del asegurado y alegar que no procede el pago porque se trata de un DEFECTO CONGÉNITO.

Estos aspectos -a todas luces indeterminados- del contrato de seguros, como el concepto de DEFECTO CONGÉNITO, han sido el dolor de cabeza de los asegurados. Sin embargo, con esta nueva legislación (nueva ley de empresas aseguradoras del 2010) se le ha puesto coto al uso indiscriminado de los mismos.

Basta ahora que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene, ya que es su potestad, que estos conceptos sean eliminados de los contratos de seguros, sobre todo del de hospitalización, cirugía y maternidad, por no tener asidero legal.


La temática se ha tratado exhaustivamente en el siguiente artículo:


sábado, 18 de septiembre de 2010

LA LETRA CHIQUITA

Amigos Lectores:
Y hablando de cláusulas abusivas, a continuación te invito a ver el siguiente "videocomic", en donde el Pato Lucas (el corredor de seguros) hace lo imposible por venderle a Porky (el cliente) un contrato de seguros de Accidentes Personales. Lástima que al final, quien tiene el accidente es el Pato, quizás por su mala intención. 

De esto estamos llenos en este negocio, lamentablemente hay que decirlo. Pero no debemos olvidar que el derecho en seguros se sostiene del Principio de la máxima buena fe, esto es, que se debe partir de que ninguna de las partes puede abusar de la otra, cosa que no ocurre siempre, sobre todo de parte de las empresas aseguradoras, que en la letra chiquita del contrato incluyen exenciones o situaciones totalmente ilegales, sorprendiendo en su buena fe al débil jurídico, en este caso, el potencial asegurado.

DERECHO PREVENTIVO

Saludos Lectores:

En el siguiente video, el abogado Daniel Buckfire, plantea algo que podríamos llamar DERECHO PREVENTIVO. Esto es, que el potencial cliente antes de firmar el contrato póliza, se asesore con un abogado especialista respecto a dicho contrato, para estar seguro de estar realmente adquiriendo la cobertura y las características del seguro que necesita.

Igualmente, le advierte al cliente sobre los abusos que comenen algunos intermediarios como el ajustador de pérdidas. Esta figura, muy controversial en esta materia, será objeto de otra reflexión de mi parte.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

LA LIBRE CONTRATACIÓN ENTRE LAS PARTES


Saludos estimado lector:

En esta oportunidad iniciaremos el tema de lo que es el "principio legal" de la libre contratación de las partes en materia aseguradora. De forma resumida, la libre contratación es aquella que nos permite sin coacción alguna contratar con personas jurídicas o naturales, en el presente caso con empresas aseguradoras existentes en el mercado nacional o extranjero.

En este capítulo, te ofrezco a continuación la oportunidad de conocer, cómo utilizan las empresas aseguradoras tal principio en su propio provecho y  cómo yo lo he logrado revertir en beneficio del asegurado en los Tribunales de la Nación Venezolana, aplicando en ello la doctrina nacional y extranjera mundialmente reconocida.

Haz click en el presente enlace, para acceder al documento completo.


Cordialmente
Néstor J. Morales Velásquez