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lunes, 4 de mayo de 2020

La irresponsable declaración de la Cámara de Aseguradores de Venezuela debida al COVID-19 y la cobertura de HCM en Venezuela.

La irresponsable declaración de la Cámara de Aseguradores de Venezuela debida  al COVID-19 y la cobertura de HCM en Venezuela

En días pasados, la Cámara de Aseguradores de Venezuela (@CamaraSegVe emitió un comunicado alegando que los casos (siniestros) que sucedan en Venezuela a raíz del COVID-19 no serían indemnizados, debido a que la póliza única de HCM, aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora según providencia administrativa del 2013, posee una claúsula que excluye este tipo de riesgo catastrófico.
Efectivamente, la póliza en cuestión contiene una exclusión en la Cláusula 6 numeral 8 que señala lo siguiente:
Enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente, en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas como tales.
La norma es sumamente clara al decir que es el organismo público competente quien ha de declarar la enfermedad y "decretarla como epidémica".


El Ejecutivo Nacional por medio de la Presidencia de la República  publicó el día 13 de Marzo del 2020 un decreto presidencial signado con el Nº 1460, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6519 en el que anunció el "Estado de Alarma", amparándose para ello en el Artículo 338 constitucional, el cual expresa:
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Dicho decreto presidencial Nº 1460 expresa en su artículo 1º, lo que a continuación se señala:
Artículo 1º. Se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen. (Fin de la cita).
Se puede observar que en momento alguno el Ejecutivo decretó el COVID-19 como una  "Enfermedad Epidémica", tal y como lo exige la cláusula 6 numeral 8 de la póliza antes mencionada; por el contrario, solo señala que: 
"Se decreta el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional (...) (Omissis) a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, (...) (Omissis)" (Fin de la cita).
Como se desprende de la norma, el Ejecutivo dice en el decreto in comento, que existen "riesgos de epidemia", es decir, que existe la posibilidad de que en el país haya el virus denominado COVID-19. No se afirma categóricamente en el decreto 1460 del 13 de Marzo del 2020 que hay una "enfermedad epidémica" llamada COVID-19 en el país, como lo exige la cláusula del contrato. Lo más extraño es que a la fecha de la publicación de este comentario en el blog, el Ejecutivo Nacional no ha decretado aún la existencia de una enfermedad epidémica en el país llamada COVID-19.

La cláusula 6 numeral 8 de la póliza única de HCM además indica que no cancelará: "los gastos que se hayan ocasionado luego de haber sido declaradas como tales"; es decir, que los siniestros presentados con anterioridad al decreto de la epidemia por una enfermedad especifica como lo es el COVID-19, que, repetimos, aún no ha sido publicado por el órgano competente de la República, deben cancelarse completamente por las compañías aseguradoras.

He recibido críticas de algunos colegas que alegan que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), por medio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que existía una pandemia a nivel mundial y que ésto es suficiente para ser utilizado por la empresa aseguradora con el objeto de esgrimir la cláusula de exclusión. Nada más lejos de la realidad. La OMS no puede dictar decretos en Venezuela y sus declaraciones son sólo eso, simples declaraciones, no son "tratados" o "normas supranacionales" suscritos por Venezuela. 

Las declaraciones de la OMS, de llegar a elevarse a la categoría de Tratado Internacional, tendrían que ser ratificadas por Venezuela y tal ratificación no se ha dado debido a que no existe un documento de tal naturaleza firmado entre dicho organismo y el Gobierno de Venezuela. Por otra parte, el contrato de seguros es ley entre las partes, según lo que señala el Código Civil en su artículo 4, el cual habría que aplicar para buscar el sentido propio de las palabras y la unión de ellas entre sí, cuando en el contrato-póliza única indica: "Enfermedades decretadas como epidémicas por el organismo público competente".

Según la Constitución de la República en su artículo 236, ahí se indican las funciones del Ejecutivo Nacional. En su numeral 7, se establece que es competencia del Ejecutivo Nacional: "Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.". Como antes se señaló, es el Ejecutivo por medio del Presidente de la República quien ha de decretar los "Estados de Alarma"; "cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas" (ob.cit.). 

De esto se desprende que es el Presidente de la República el órgano competente para decretar la epidemia por alguna enfermedad que la cause; lastimosamente, esto no lo dice el decreto 1460, pues allí no expresa que el COVID-19 ha causado una epidemia en el país, sino que decretó el Estado de Alarma con la intención de erradicar o mitigar los RIESGOS DE EPIDEMIA, RELACIONADOS CON EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y SUS POSIBLES CEPAS. Evidentemente, no es igual decretar la epidemia que decretar Estado de alarma por un posible riesgo de epidemia (aplicando el CC, art.4, son dos cosas totalmente diferentes)

Nunca se dice en el decreto 1460 que el COVID-19 ha causado una epidemia, ni se decreta la epidemia por este motivo; debemos recordar el aforismo latino que dice: "La Ley cuando quiere lo dice, cuando no calla". En el caso en particular, es clara la norma al mencionar que se ha de decretar la enfermedad como epidemia para que, amparada en la cláusula de la  póliza, la aseguradora no cancele el reclamo posterior a que haya sido decretada la epidemia por el Ejecutivo Nacional. También cabe la máxima que dice: "Cuando la ley es clara no necesita interpretación".

Trae a colación Adolfo R. Taylhardat, en "Analítica", una sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ, que indica:
"La Corte Suprema de Justicia (sic), en sentencia del 07/03/02 invoca la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia (sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 07/03/51) en la cual se lee:«Cuando la ley es diáfana, muestra su propia transparencia; cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural, sin un gran trabajo en la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla… pues en este caso se entiende el adagio que dice que cuando la ley es clara no necesita interpretación». La sentencia agrega: «De este modo, es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras; criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 …» en la cual estableció: «….Siendo las leyes expresión escrita de la experiencia humana, acumulada, a veces, durante muchos años, o fruto de un cuidadoso proceso de elaboración en el que han participado especialistas, comisiones técnicas y órganos de los poderes públicos, sería absurdo suponer que el legislador no trate de usar los términos más precisos y adecuados para expresar el propósito y alcance de disposiciones»." (Fin de la cita, resaltado mío) (https://www.analitica.com/opinion/opinion-nacional/la-ley-es-clara-no-necesita-interpretacion/).

Del artículo 6 numeral 8 de la póliza única de HCM también se extrae, que los gastos anteriores al Decreto de Epidemia del COVID-19, han de ser pagados por las aseguradoras, ya que la cláusula dice en la exclusión: "(...) en lo que se refiere a los gastos que se hayan ocasionado <<luego de haber sido declaradas>> como tales." (Fin de la cita). Por ello, y aplicando la interpretación en contrario, los gastos ocasionados antes de un decreto de epidemia por el Ejecutivo Nacional, no existe la menor duda de que están cubiertos por el contrato de HCM.

Con base en lo anterior es por lo que se afirma que la declaración irresponsable de la Cámara de Aseguradores es totalmente ilegal e inoficiosa, por ser contraria a la Constitución de la República de Venezuela y contraria al contrato de seguros, ya que viola el principio del Débil Jurídico, el del Juez como tutor del Débil Jurídico, el de la colaboración entre las partes en el contrato de seguros, el del abuso de derecho en la interpretación de  las cláusulas del contrato de seguros, el de la Seguridad Jurídica, el del Estado Social de Derecho y de Justicia, el de la Expectativa Plausible, entre otros, que según lo dicho por el tratadista argentino Rubén Stiglitz forman parte de la Máxima Buena Fe que envuelve el contrato de seguros.

También la declaración olvida lo que dice la sentencia Nº 85 (la famosa de los créditos indexados) cuyo ponente fue el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero en fallo de la Sala Constitucional de Enero del 2002, denide plantea que el Juez es el tutor del Débil Jurídico y además indica, que en la interpretación de las clásulas en el contrato de adhesión, el juez debe ir más allá de lo que dice el texto para lograr un análisi justo en favor de la parte débil en el contrato. Ya hay suficiente camino andado en la aplicación de nuestro derecho de seguros como para caer en este tipo de errores, que no hacen otra cosa que confundir a la población y generar zozobra. Ya estamos demasiado golpeados como para que sigamos lanzandole piedras a los asegurados en lugar de protegerlos, que para eso les cobran.
La Cámara procedió a emitir un nuevo comunicado diciendo que los casos de COVID-19 estaban amparados, pero no faltará la empresa de seguros o de medicina prepagada que ante un reclamo de esta naturaleza, rechace el pago amparándose en la supuesta cláusula de declaratoria de la epidemia.

martes, 24 de junio de 2014

UNIFORMIDAD DE LA PÓLIZA ÚNICA DE SALUD ¿BENEFICIO O PERJUICIO PARA EL SASEGURADO?

Muy interesante la nota de la Cámara de Aseguradores de Venezuela que textualmente transcribo a continuación, donde una vez más queda restringida la libre competencia que tenían las empresas de seguros, quienes pujaban por ofrecer mejores planes para beneficiar al asegurado. No pareciera que con estas medidas que según pretenden beneficiar a la masa, realmente se esté logrando que los usuarios contraten pólizas que realmente cubran sus expectativas. ¿Control total?

CAV: la uniformidad de la nueva póliza de Salud general limita las opciones para los asegurados

Ante la entrada en vigencia de la Providencia N° 3.856, donde se aprueba con Carácter General y Uniforme las Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de Seguro de Salud Individual emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, (Sudeaseg) publicada en Gaceta Oficial 40.316 del 16 de diciembre de 2013, la Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) ha realizado algunas reflexiones tanto para los asegurados como para el público en general.

Por redacción BDSAL - 24/06/2014
Alesia Rodríguez Pardo, presidenta ejecutiva de la CAV, señaló que la aprobación de la Póliza de Seguro de Salud Individual con Carácter General y Uniforme, diseñada y aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, implica que todas las empresas de seguros que ofrecen pólizas de salud, deben utilizar la misma póliza (condicionado y tarifa), donde se especifican los riesgos cubiertos, los gastos y servicios amparados, las exclusiones, las sumas aseguradas que pueden ser contratadas y las Primas a cobrar, todo esto establecido en la referida Providencia.

Tal y como publica la CAV en su página web con relación a la Póliza de Seguro de Salud Individual con Carácter General y Uniforme, el sector asegurador tiene las siguientes consideraciones que reproducimos íntegramente a continuación: 

• El rango de las Sumas Aseguradas oscila entre un mínimo de Bs. 20.000 y un máximo de Bs. 150.000, solo con intervalos de Bs. 5.000, sin que exista la posibilidad de flexibilización de contratar Sumas Aseguradas diferentes a las indicadas en la Providencia, como si se podía hasta ahora y permitía ampliar alternativas a los asegurados.

• Para la Póliza Básica (Hasta Bs. 150.000) solo son aplicables las Primas establecidas en la Providencia, lo cual implica por ejemplo que las empresas de seguros no podrán ya otorgar descuentos en los seguros de Salud Individuales con base a criterios de experiencia y comportamiento de una póliza en particular. 

• Sumas Aseguradas superiores a Bs. 150.mil, requieren ser adicionalmente aprobadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y lo que se amplía es el monto de la Suma Asegurada, porque se debe respetar y mantener las características, riesgos y servicios establecidos en la Providencia para la Póliza Básica. Cualquier contratación de exceso para la suma asegurada, u otra cobertura adicional, tendrá un costo aparte del establecido para la póliza básica.

• Las pólizas de salud activas actualmente permanecerán vigentes hasta su vencimiento, y a partir del día 16 de junio de 2014, a medida que se vayan dando las fechas de renovación de las Pólizas en curso, las empresas de seguros procederán a efectuar la conversión a la Póliza de Seguro de Salud Individual General y Uniforme, apegados a las características establecidas en la Providencia por la Sudeaseg. Igualmente, las nuevas contrataciones entrarán bajo el esquema establecido en dicha Providencia.

• La Uniformidad de la Póliza de Seguro de Salud Individual que implica esta Providencia, trae entre otras consecuencias, que a partir de ahora a los usuarios del sistema asegurador se le restringe el beneficio y la libertad de escogencia en el tipo de póliza de salud que quiera contratar, ya que no tendrán la posibilidad de evaluar y elegir, según su capacidad, preferencia y necesidad de cobertura de riesgos, con el abanico de opciones en productos de seguros de salud que brindaba hasta ahora el mercado asegurador antes de la entrada en vigencia de la mencionada Póliza.

La Salud debe verse de forma integral
El sector asegurador nacional y la CAV aseveran que la Salud debe verse de forma integral, tomando en cuenta la opinión y experiencia de todos los actores involucrados en la cadena de valor (empresas de seguros, proveedores de servicios clínicos y médicos, entre otros) incluyendo en forma conjunta, combinada y coordinada al sector público y privado, lo cual no ha sucedido. La presidenta ejecutiva expuso que "todas estas reflexiones que hace el sector asegurador resultan aún más pertinentes cuando las ponemos en contexto de la realidad económica del país, que refleja una elevada inflación nacional y de salud, difícil acceso a las divisas necesarias para los insumos de salud, así como para la fluidez de la atención clínica y médica, entre otros factores. Uno de estos es la limitada capacidad de atención clínica privada para atender la creciente demanda de los venezolanos ante la debilidad de las condiciones y efectividad en la atención pública de salud". Por ello, Alesia Rodríguez Pardo afirmó que "la CAV mantiene su disposición a intercambiar reflexiones y siempre ha promovido el diálogo público-privado entre los diferentes actores, ha alertado y compartido con el sector público en los últimos años sus reflexiones sobre el tema de la salud en Venezuela, reforzando reiteradamente que el sector seguros es complementario más nunca sustitutivo en la provisión de salud en el país, ya que es solo un eslabón más en la cadena de valor. Por último, el comunicado añade que "la Cámara y el sector seguros resaltan que las regulaciones aisladas que solo atienden un aspecto particular, sin conjugar los diferentes elementos y actores, agravan la situación, ya que no se está abordando en forma integral el problema central como es la actual condición del sistema de Salud Público Nacional y todo lo relativo a la provisión de salud en Venezuela".

lunes, 23 de junio de 2014

VIGENCIA DE CONTRATOS DE SALUD ACTIVOS

En noticia de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, pude conocer que:

Los seguros de salud activos estarán vigentes hasta su vencimiento, según la Cámara de Aseguradores de Venezuela

La Cámara de Aseguradores de Venezuela (CAV) considera que la póliza única de salud, que entró en vigencia el pasado lunes, 16 de junio, afecta a los usuarios, porque les restringe el beneficio y libertad de escogencia del seguro de salud, según informa el diario ‘El Universal’. En un comunicado, la organización señala que ante los términos de los contratos, los usuarios "ya no tendrán la posibilidad de evaluar y elegir, el seguro según su capacidad, preferencia y necesidad de cobertura de riesgos".
Esta nueva póliza uniforme contempla sumas aseguradas entre 20.000 y 150.000 bolívares y regula las primas a cobrar. Para la Cámara por ese rango establecido a las sumas aseguradas "no existe la posibilidad de flexibilizar la contratación de sumas aseguradas diferentes a las indicadas en la providencia, como sí se podía hasta ahora". Se añade que para la póliza básica solo son aplicables las primas establecidas en la norma, lo cual implica, por ejemplo, "que las empresas de seguros no podrán ya otorgar descuentos en los seguros de salud individuales con base a criterios de experiencia y comportamiento de una póliza en particular". 
La Cámara de Aseguradores de Venezuela aclara que las pólizas de salud activas actualmente permanecerán vigentes hasta su vencimiento, y a partir del día 16 de junio de 2014, a medida que se vayan dando las fechas de renovación de las pólizas en curso, las empresas de seguros procederán a efectuar la conversión a la póliza única.
Imaginemos por un momento lo que dirán aquellos que hayan contratado recientemente en otras condiciones o no les interesen las nuevas... ¿Estamos ante un abuso de la autoridad? ¿Se acabó la libertad de decisión en materia de diseño de los contratos? ¿Será esto verdaderamente una medida que controle o que coarte? Todo está por verse, pero de seguro habrá más de uno que chistará y no sin razón. ¿No debería tener el cliente la libertad de elegir al menos algunas condiciones?

Más decisiones populistas que acaban con la libre competencia!!!