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miércoles, 14 de septiembre de 2011

NORMAS PRUDENCIALES

Apreciados lectores: 

Por parecerrne un tema de sumo interés, decidí hacer este ensayo sobre LAS NORMAS PRUDENCIALES, un concepto indeterminado que quizás para administradores, economistas y contadores sea conocido, pero que para abogados y el resto de las personas que de un modo u otro estamos en el ámbito asegurador, es un tema que se desconoce totalmente, al igual que se desconocen las implicaciones jurídicas que acarrea. 

Esta noción está presente en el cuerpo legal que regula nuestras acciones, nada más y nada menos que 75 veces nombrado en la Ley de la Actividad Aseguradora recientemente aprobada en el 2010 por la Asamblea Nacional de Venezuela.

Es un concepto jurídico indeterminado,como bien lo digo en el texto del ensayo, se refiere a normas de rango sublegal que no pueden ser utilizadas para imponer sanciones a los administrados intervinientes en el ámbito asegurador (productores, corredores, empresas, asegurados, asesores, ajustadores). 

Les invito a adentrarse en el tema para enriquecer los conocimientos y por supuesto, si tienes alguna duda adicional, puedes escribirme o contactarme para una asesoría personal.   


sábado, 20 de agosto de 2011

EL SEGURO ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO



A simple vista la materia parece irrelevante, pero del estudio se desprende que por ser el seguro un contrato de tracto sucesivo y al igual que los contratos de trabajo, las nuevas leyes le son aplicables al contrato existente, aún y cuando haya nacido bajo otra normativa legal que lo regulaba.

Esta apreciación no es inconstitucional, pues no viola el principio de la irretroactividad de las leyes, ya que como dice Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra "La Seguridad Jurídica": "El principio de irretroactividad (...) (Omissis), en cuanto a las Leyes, concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, (...) (Omissis). Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el legislador dote a la Ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno." (Ariel Derecho, abril 1.994, 2ª Edición, página 44).
   
Con ello demuestro que la Ley de Actividad Aseguradora; el inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros, al igual que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, le son totalmente aplicables al contrato de seguros por ser contrato de tracto sucesivo y de adhesión.

Te invito a conocer sobre el tema mencionado en este ensayo que aquí publico. 


CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS DE LA LAA Y EL DECRETO LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS


La nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010) hizo una modificación al artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros. El mencionado artículo 18 daba la posibilidad a las aseguradoras de modificar el contenido de la póliza por medio de anexos, lo que desde tiempos inmemoriales ha estado prohibido por la Ley Administrativa que regula el sector, ya que las normativas legales anteriores, así como la actual, expresan que el asegurador para poder hacerle modificaciones al contrato, debe tener la autorización previa de la Superintendencia de Actividad Aseguradora (Art. 41).

El artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley, traía como consecuencia una inseguridad jurídica en el contrato, ya que las empresas aseguradoras podían sin autorización de la Superintendencia y a espaldas del asegurado, modificar las bases del contrato de seguros. Esto va en contra de lo que establece Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra La Seguridad Jurídica, "En función de ese interés -refiriéndose al interés en la "seguridad en el tráfico jurídico"- las situaciones jurídicas, una vez establecidas, deben respetarse." (página 131, Ariel Derechos, 2ª Edición, Barcelona España, Abril de 1994). 

Este tema, por demás interesante, es abordado en mi ensayo que te invito a leer con más detalle en el enlace adjunto.

¿SE PUEDE DEMANDAR CUALQUIER TIPO DE DAÑOS CONTRA LAS ASEGURADORAS?

El tema en Venezuela es realmente escabroso. Haciendo un poco de historia, la jurisprudencia nacional abrió en años anteriores la posibilidad de hacer este tipo de reclamación contra las empresas aseguradoras.

La antigua Corte Suprema en Sala Civil había dicho ya en 1988, que la interpretación que hacían las aseguradoras a su favor y en contra del asegurado (débil jurídico en la relación contractual) de las cláusulas del contrato de seguros, -en forma por demás abusiva, o también desmesurada, exagerada, desmedida, excesiva, inmoderada, injusta, ilegal, improcedente, inicua, opresiva (agregado mío)-, era un "abuso de derecho que generaba responsabilidad".

Más recientemente, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010) -aunada a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (LDPABS, 2009)-, le da la posibilidad a los asegurados de intentar, además de las acciones de cobro en contra de las aseguradoras, la acción por cobro de daños, sean estos materiales o morales.

Para comprender un poco mejor tan espinoso tema, te invito a revisar mi ensayo sobre la posibilidad de demandar por daños y perjuicios a las empresas aseguradoras, todo dentro del nuevo marco legal que regula la materia.