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sábado, 28 de abril de 2012

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EN VENEZUELA

Estimados lectores  e interesados en el tema del seguro:

Hace tiempo escribí este ensayo para ser publicado en la Revista Internacional de Seguros, más el editor no lo hizo aduciendo que el Decreto Ley del contrato de Seguros preveía la caducidad anual de la acción y que ya el mismo no era de interés. En vista que en los Tribunales de la República de Venezuela aún las aseguradoras siguen alegando las ilegales cláusulas de caducidad especificadas en los contratos, me vi animado a publicar este trabajo, con ciertas reformas, en mi Blog.

En mi primera obra, “Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros”, me referí a la caducidad en el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil, y hablaba que esta empezaba a correr a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del asegurado que le obligara a indemnizar al tercero por el daño que ha sufrido debido al accidente, en la cual, el primero de los nombrados, fuese declarado responsable de los daños.  

Esta no es mi postura actual, considero que las cláusulas de caducidad que existen en todos y cada uno de los contratos de seguros vigentes en Venezuela, son nulas de nulidad absoluta ab initio, ya que violan la Máxima Buena Fe que envuelve y rige a todo el contrato de seguros, amén de que producen una total desventaja para los asegurados, quienes son los Débiles Jurídicos en esta relación contractual.

Si estás interesado puedes descargar y leer el artículo completo y bien puedes dejar tu comentario si necesitas ampliar la información.




DESCARGAR EL ENSAYO COMPLETO ACÁ

Saludos!

EL REASEGURO SEGÚN LAS NUEVAS NORMATIVAS LEGALES EN VENEZUELA

Estimados lectores e interesados en el tema del reaseguro:

A la luz de las nuevas normativas vigentes en Venezuela, se ofrece el siguiente ensayo con el fin de ilustrar mejor a los potenciales contratantes, asegurados o beneficiarios de un contrato de seguros, sobre las posibles acciones que pudiesen tomarse en contra de las aseguradoras, directamente por ellos.

Desde la entrada en vigencia del Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001) y de la novel Ley de la Actividad Aseguradora (2010), se han establecido innovadoras normas que reflejan la posibilidad de que el asegurado pueda arremeter en contra de los reaseguradores por la falta de cumplimiento del asegurador -ya que el primero sigue la suerte del segundo de los nombrados-, y de que exista una relación directa entre el reasegurador y asegurado (Disposición Final Segunda de la Ley de la Actividad Aseguradora).

Esta idea considerada hasta hace poco una irrealidad, es ahora una posibilidad cierta que merece la pena conocer y estudiar más a fondo, sobre todo en el campo jurídico, pues es una práctica común por parte de las aseguradoras el pretender no cumplir con sus obligaciones contractuales y por ende, es muy posible que un asegurado se vea en la necesidad de acudir a los tribunales de la república para reclamar sus derechos.

Si al lector le resulta de interés, puede descargar el ensayo completo, así como comentar en este blog si desea alguna aclaratoria o intervención legal.

Saludos a todos!

miércoles, 14 de septiembre de 2011

NORMAS PRUDENCIALES

Apreciados lectores: 

Por parecerrne un tema de sumo interés, decidí hacer este ensayo sobre LAS NORMAS PRUDENCIALES, un concepto indeterminado que quizás para administradores, economistas y contadores sea conocido, pero que para abogados y el resto de las personas que de un modo u otro estamos en el ámbito asegurador, es un tema que se desconoce totalmente, al igual que se desconocen las implicaciones jurídicas que acarrea. 

Esta noción está presente en el cuerpo legal que regula nuestras acciones, nada más y nada menos que 75 veces nombrado en la Ley de la Actividad Aseguradora recientemente aprobada en el 2010 por la Asamblea Nacional de Venezuela.

Es un concepto jurídico indeterminado,como bien lo digo en el texto del ensayo, se refiere a normas de rango sublegal que no pueden ser utilizadas para imponer sanciones a los administrados intervinientes en el ámbito asegurador (productores, corredores, empresas, asegurados, asesores, ajustadores). 

Les invito a adentrarse en el tema para enriquecer los conocimientos y por supuesto, si tienes alguna duda adicional, puedes escribirme o contactarme para una asesoría personal.   


sábado, 20 de agosto de 2011

EL SEGURO ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO



A simple vista la materia parece irrelevante, pero del estudio se desprende que por ser el seguro un contrato de tracto sucesivo y al igual que los contratos de trabajo, las nuevas leyes le son aplicables al contrato existente, aún y cuando haya nacido bajo otra normativa legal que lo regulaba.

Esta apreciación no es inconstitucional, pues no viola el principio de la irretroactividad de las leyes, ya que como dice Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra "La Seguridad Jurídica": "El principio de irretroactividad (...) (Omissis), en cuanto a las Leyes, concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, (...) (Omissis). Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el legislador dote a la Ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno." (Ariel Derecho, abril 1.994, 2ª Edición, página 44).
   
Con ello demuestro que la Ley de Actividad Aseguradora; el inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros, al igual que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, le son totalmente aplicables al contrato de seguros por ser contrato de tracto sucesivo y de adhesión.

Te invito a conocer sobre el tema mencionado en este ensayo que aquí publico. 


CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS DE LA LAA Y EL DECRETO LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS


La nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010) hizo una modificación al artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros. El mencionado artículo 18 daba la posibilidad a las aseguradoras de modificar el contenido de la póliza por medio de anexos, lo que desde tiempos inmemoriales ha estado prohibido por la Ley Administrativa que regula el sector, ya que las normativas legales anteriores, así como la actual, expresan que el asegurador para poder hacerle modificaciones al contrato, debe tener la autorización previa de la Superintendencia de Actividad Aseguradora (Art. 41).

El artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley, traía como consecuencia una inseguridad jurídica en el contrato, ya que las empresas aseguradoras podían sin autorización de la Superintendencia y a espaldas del asegurado, modificar las bases del contrato de seguros. Esto va en contra de lo que establece Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra La Seguridad Jurídica, "En función de ese interés -refiriéndose al interés en la "seguridad en el tráfico jurídico"- las situaciones jurídicas, una vez establecidas, deben respetarse." (página 131, Ariel Derechos, 2ª Edición, Barcelona España, Abril de 1994). 

Este tema, por demás interesante, es abordado en mi ensayo que te invito a leer con más detalle en el enlace adjunto.