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sábado, 27 de abril de 2013

LA SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD POR ACTOS PROPIOS DEL ASEGURADOR Y LA RENUNCIA TÁCITA

Estimados amigos:

Este nuevo tema que publico hoy, como aparece en el título, se refiere a los modos de suspender la caducidad en forma legal y la manera de suspenderla también, debido a los actos propios del asegurador, que generan derechos a favor del asegurado y que la aseguradora posteriormente no puede desconocer.

También trato lo referente a la renuncia tácita a la caducidad en proceso por parte del asegurador debido a los actos propios por el ejecutados, que puede alegar el asegurado en su beneficio y en contra de las posteriores pretensiones de la aseguradora de solicitar o alegar la caducidad de la acción.

La caducidad en seguros -a diferencia de la que aplica en otros tipos de contratos-, se puede suspender y el propio Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, así lo determina;  además, existen motivos que se pueden alegar como una renuncia tácita del asegurador a la caducidad que se encontraba en proceso, debido al rechazo del siniestro.

Para conocer más sobre este tema, te ofrezco el ensayo completo y espero tus comentarios.  

martes, 19 de febrero de 2013

LAS PRUEBAS EN SEGUROS

Estimados amigos: 

El tema de las pruebas en seguros nace de mis experiencias de mas de treinta años como litigante en la materia aseguradora, donde he tenido que innovar en un mercado dominado por las ideas de los aseguradores y buscar nuevas teorías extranjeras para  amoldarlas a lo expresado no solo en nuestras leyes aseguradoras -tanto el Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001), como de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (2010)-, sino aplicar también en forma coordinada con las anteriores, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (2009) que regula el contrato de adhesión, con el objeto de  romper los viejos paradigmas y abrir el mundo del Derecho del Seguro en Venezuela a estas nuevas ideas, que han sido acogidas tímidamente por los tribunales de la República y que se han abierto camino a paso lento, pero firme. 

Paradójicamente, le debo dar las gracias a las aseguradoras, que con su férrea oposición a mis planteamientos, han hecho posible que se despierten las ideas y se busquen nuevas soluciones adaptadas al estado social de derecho y de justicia social que señala la Constitución de la República de Venezuela, para aquellos viejos problemas que siempre fueron resueltos a favor de las aseguradoras. Ya podemos hablar del In Dubio Pro Asegurado y desde ahora, de la Carga de la Prueba Dinámica en materia aseguradora así como de el Principio del Acto Propio. 

Si desean saber más sobre el tema, los invito a descargar el artículo completo en el siguiente enlace:

sábado, 8 de septiembre de 2012

UNA NOTA DE HUMOR

¿Qué cómo se vende un seguro?

Sin caer en exageraciones, hay un buen número de "mercaderes" del seguro, que bien podrían llegar a cualquier treta para producir una póliza

Mi buen amigo y lector español Juan Carlos Lluch, me ha hecho llegar este video, para ilustrar de manera sarcástica esta idea y me ha parecido muy interesante compartirla con todos los lectores de este blog.

Caben los comentarios para reflexionar en torno a esta singular parodia de la venta de un seguro!

viernes, 7 de septiembre de 2012

LAS CARGAS NO RAZONABLES EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO Y SU RESPECTIVA LEY






Estimado Lector:


En Venezuela, es común que las empresas aseguradoras, en su facultad que le otorga el artículo 39 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001), de exigir al asegurado la información sobre las “circunstancias y consecuencias del siniestro”, se hayan habituado a exigirle al asegurado “requisitos ilógicos, absurdos, rebuscados, impertinentes o caprichosos”, basándose muchas veces en ellos para rechazar el reclamo.

Esta información adicional que podría exigir el asegurador al asegurado sobre los “pormenores o particularidades de los efectos, resultados, secuelas, desenlaces, conclusiones del siniestro ocurrido”, a decir de Stiglitz (ob.cit), serían para: (a) verificar el siniestro, (b) la extensión de la prestación a su cargo, (c) requerir prueba instrumental "en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado" y (d) permitirle –al asegurador (agregado nuestro)- las indagaciones necesarias a tal fin.”.

Cuando Stiglitz (ob. cit) nos habla de este aspecto en particular, plantea que: “La razonabilidad de la solicitud de información complementaria se explica en el derecho del asegurador de hallarse informado y en la carga informativa a cargo del asegurado. Y uno de los límites del requerimiento se halla constituido por la posibilidad de satisfacerlo, así como que sea conducente y proporcionado a la necesidad de verificar el siniestro y la extensión de la prestación del asegurador.

En consecuencia, podría afirmarse, como principio general, que los informes que la aseguradora podría requerir del asegurado a fin de hacer efectivo el resarcimiento del evento dañoso "no deben ser caprichosos ni concretarse en cualquier pedido, sino que deben referirse necesariamente a la producción del siniestro, o a la verificación de la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin".” (ob.cit)

Si deseas leer el artículo completo que he escrito sobre este tan apasionante y poco conocido tema, te invito a revisar el ensayo adjunto. Si aún te asaltan dudas, puedes realizar un comentario a esta entrada y gustosamente te responderemos.





jueves, 9 de agosto de 2012

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO


Estimado Lector:

Nuevamente tocamos el tema de las cláusulas abusivas (también llamadas leoninas), puesto que el tema ha generado mucho interés entre los usuarios.

Normalmente, el cliente contratante firma el contrato de seguros a ciegas, sin conocer todos sus aspectos. Por lo general se contenta con saber la cobertura y cuánto tiene que pagar por la prima, pero eso no es suficiente. De ello se aprovechan algunas empresas prestadoras, para colocar cláusulas abusivas dentro del contrato, que muchas veces ni siquiera cuentan con la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ente supervisor y controlador de las empresas del ramo.

Aunado a ello, en el derecho venezolano de los seguros y en el de la defensa de los consumidores y usuarios no existe una disposición legal que establezca el concepto de lo que se ha de entender como cláusulas abusivas o condiciones abusivas; por el contrario, la legislación de protección al consumidor y al usuario se ha conformado con manifestar que ciertos actos son prohibidos y determina ciertas situaciones que podrían considerarse “cláusulas abusivas” o “condiciones abusivas”, aun cuando no se denominen así expresamente.

Esto conlleva, en que en la mayoría de los casos, las controversias han de resolverse en los tribunales de la república, puesto que debe ser el Juez el que, a todo evento, haga la interpretación de la cláusula en controversia y decida con apoyo en la jurisprudencia y la doctrina patria.

Les reitero, señores lectores, mi total disposición a colaborar con ustedes en la resolución de cualquier situación que atente contra los derechos suyos como contratante de una póliza de seguros, en donde se pretendan vulnerar sus garantías contractuales.

Para más profundidad del tema, les invito a leer el ensayo que enlazo en esta entrada.