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martes, 28 de abril de 2015

Tiempo de vacas flacas en el sector seguros para Latinoamérica

Seguros 27/04/2015 | Buenafuente
LATAM: "Se acabaron las vacas gordas de los últimos 7 años"
Coface realizó su 12° Conferencia de Riesgo País Mundial en Buenos Aires en donde expertos hicieron un balance de los riesgos país y sector alrededor del mundo, y se expusieron las principales tendencias de la economía mundial y su impacto en el país.
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Coface, el grupo francés líder mundial en seguro de crédito, realizó el pasado jueves su tradicional Conferencia de Riesgo País Mundial en Argentina. Germán Fliess, Gerente General de Coface Argentina, resaltó en su apertura que el objetivo final del evento es poder brindar información que resulte útil para la toma de decisiones.
 
En el comienzo del primer panel de la mañana Enrique Mantilla, Presidente de la Cámara de Exportadores de la República Argentina comentó que no se esperan cambios sustantivos en el sector exportador de acá a fin de año. Resaltó que las proyecciones de crecimiento del FMI para Latinoamérica son de un 0,9 para este año y de 2 para el 2016. “Seguramente van a mejorar las cosas para 2016 pero va a ser un año de transición”, finalizó.
 
En el mismo panel, Diego Pérez Santisteban, Presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina, expresó que “es muy difícil esperar cambios positivos para este año pero que para el próximo los cambios son inevitables”. Asimismo agregó que la caída de las importaciones y exportaciones en marzo de este año fue la peor desde el año 2010 y que la inversión baja y las reservas cayeron 25 mil millones de dólares. En relación a las políticas establecidas por el gobierno actual comentó que la desnaturalización de un rol en una actividad afecta a la economía en general.
 
En su exposición Bart A. Pattyn, Presidente y CEO de Coface Holding América Latina, habló acerca del panorama de riesgo de países avanzados y emergentes. En cuanto al crecimiento mundial comentó que hoy está dado por Estados Unidos y que las vacas gordas de los últimos 7 años se acabaron para América Latina. Destacó que hay un pequeño crecimiento a nivel mundial pero varios riesgos deben mantenerse monitoreados, y que en las economías avanzadas hay buenas noticias. De todas formas remarcó que durante 18 meses se estará en una situación de turbulencia y que el lugar de los commodities en la región pierde vigencia.
 
Por su parte, Patricia Krause, Economista de Coface para América Latina, realizó un desglose sobre los riesgos y las inversiones en los países latinoamericanos y resaltó que la región atraviesa una baja de flujo de capitales y una reducción del PBI. Los sectores de la región que más riesgos presentan son el agrícola, textil, construcción y automotor. Entre los países que muestran mejor clima de negocios se encuentra primero Chile, seguido de Colombia, México y Uruguay; en cambio Ecuador, Argentina, Bolivia, Paraguay y Venezuela se encuentran más complicados en este tema.
 
En el segundo panel presentado en la conferencia el economista Enrique Szewach comentó que el modelo que hoy se está implementando en Argentina está agotado, como lo prueban Venezuela y Brasil. El peso argentino vale un 33% de lo que valía hace 4 años por lo que la devaluación ya está hecha, sólo habría que admitirla. En cuanto a la política fiscal Szewach recalcó que el gasto público es incompatible con mejoras en la productividad y que hace 2 años que el sector privado casi no genera empleos. Y finalizó “en relación al cambio en la política de divisas la idea es que los argentinos puedan incorporar ahorros al sistema productivo. La continuidad económica en Argentina no está disponible”.
 
Rosendo Fraga por su parte habló sobre los posibles escenarios electorales para este 2015 y resaltó que el gran tema del gobierno que viene es la gobernabilidad y que comienza a vivirse un escenario con un poder más limitado.  El analista político enfatizó que “los próximos 36 días van a ser decisivos para el próximo 25 de octubre”

Noticias de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora

Venezuela

La Superintendencia firma un convenio de cooperación con el Servicio Nacional de Contrataciones

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha firmado un convenio de cooperación interinstitucional con el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) con el fin de expandir las contrataciones de las empresas aseguradoras en las instituciones del Estado, para disminuir las irregularidades en los trámites administrativos de manera veraz y eficaz. Desde los espacios de la Sudeaseg, el superintendente Yosmer Arellán y el Director del SNC, Camilo Torres, firmaron de manera comprometida este acuerdo que busca beneficiar al pueblo venezolano y proteger los recursos del Estado.
Tras suscribir el convenio, Camilo Torres enfatizó que ambos organismos harán “un solo gobierno”, en la lucha contra la corrupción y promoverán la diversificación de las empresas aseguradoras que contrata el Estado. Por su parte, el superintendente Arellán destacó la importancia del trabajo en equipo y la puesta en marcha de una campaña de información que amplié el tema de mercantilización de la salud y otros de interés, donde se expongan las políticas que implementa el Gobierno Nacional para resguardar a la población venezolana.

Contracción del mercado asegurador venezolano

Venezuela

El beneficio del mercado de seguros venezolano se contrae un 31,43% en el mes de marzo

Según el último informe elaborado por SOFTline Ratings, los indicadores que establecen un análisis del sector seguros venezolano realizado a partir de la evaluación financiera procesada a través del sistema SAIF, de 47 compañías que componen el sector de seguros venezolano, en la que no se incluye LA REGIONAL DE SEGUROS, reflejan que el beneficio en el primer trimestre de 2015 de las empresas de seguros de alcanzó los 1.783 millones (283,4 millones de dólares), representando una contracción de 818 millones - 130  millones de dólares (-31,43%) con respecto a marzo de 2014.

El activo total de las compañías de seguro venezolanas se ubicó al mes de marzo de este año en 176.634 millones de bolívares (28.080 millones de dólares), lo que se traduce en un incremento de 6.650 millones de bolívares (1.057  millones de dólares) (3,91%) respecto al pasado mes y un incremento de 86.985 millones (13.828 millones de dólares) (un 97,03%) con respecto a marzo de 2014. Durante el primer trimestre del año, la variación fue de un 20,08% más.

Los siniestros totales al mes de marzo de 2015 alcanzaron la suma de 46.234 millones (7.350 millones de dólares) (un incremento de 43,5% respecto a marzo de 2014). Los gastos totales del sector asegurador (gastos de comisión, adquisición y administración) al mes de marzo de 2015 totalizaron 15.040 millones (2.390 millones de dólares), reflejando un crecimiento de 109% con respecto a marzo de 2014.

El conjunto de contribuciones económicas percibidas por el sector de seguros ubica las primas netas cobradas en 51.071 millones de bolívares (8.118 millones de dólares) en marzo de 2015, con un crecimiento de 24.692 millones de bolívares (3.925  millones de dólares) (un 93,61%) con relación a marzo de 2014. Dentro de las empresas líderes en este segmento encontramos a: SEGUROS CARACAS (16,2%), SEGUROS MERCANTIL (12,82%), SEGUROS HORIZONTE (9,15%), LA PREVISORA (6,95%) y MAPFRE SEGUROS (6,58%).

jueves, 23 de abril de 2015

Parte de lo alegado en la demanda que acabo de presentar. La vieja cláusula de Libros en Cajas de Seguridad, su improcedencia por vetusta.

Antes de entrar a analizar otro de los alegatos de rechazo presente en la misiva de fecha 30 de Junio del 2014 emanada de la aseguradora, es oportuno traer a colación lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 7 de Julio del 2014, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el juicio de Compañía Corporativa de  Alimentos Cor, C.A, Expediente N° 14-102, sentencia N° 805, al hablarnos de la interpretación que ha de hacer el que desentrañe el contenido de las normas jurídicas:
“(…) (Omissis) Así, cabe reiterar que la hermenéutica jurídica y para el caso concreto, el análisis de las normas, es una actividad que debe desarrollarse en su totalidad, lo cual comporta que la interpretación normativa debe realizarse enmarcada en el sistema global del derecho positivo, para así esclarecer el significado y alcance de las disposiciones legales, cuyo conocimiento es necesario para determinar cuál ha sido la voluntad del legislador.
Ello implica “tener en cuenta el fin del derecho, pues lo que es para un fin por el fin ha de deducirse”, así, el principio general de interpretación de la ley consagrado en el artículo 4 del Código Civil -conforme al cual, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador-, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.152 del 14 de noviembre de 2007, caso: “Antonio José Ledezma Díaz”).
Conforme a lo expuesto, la Sala ha señalado que “(…) la interpretación jurídica debe buscar el elemento sustantivo que se halla en cada una de las reglas del ordenamiento jurídico, constituido por los principios del derecho que determinan lo que García de Enterría (Revolución Francesa y Administración Contemporánea. Madrid: Editorial Cívitas, 4° edición. 1994. P. 29), denomina como ‘fuentes significativas’ del ordenamiento, esto es, lo que el iuspublicismo con Kelsen, por un lado, y Santi Romano por otro, teorizaron como una Constitución <en sentido material> distinguible de la <Ley constitucional> en sentido formal, como un condensado de reglas superiores de la organización del Estado, que expresan la unidad del ordenamiento jurídico. Así, la Constitución como expresión de la intención fundacional y configuradora de un sistema entero que delimita y configura las bases jurídico-socio-políticas de los Estados, adquiere valor normativo y se constituye en lex superior, lo cual imposibilita la distinción entre artículos de aplicación directa y otros meramente programáticos, pues todos los preceptos constituyen normas jurídicas directamente operativas, que obligan a las leyes que se dictan a la luz de sus principios a respetar su contenido esencial” (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.152/2007).
De ello resulta pues, que la Sala al contrastar la expresión jurídica legal o sub legal con el Texto Fundamental, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, debe tener presente que toda manifestación de autoridad del Poder Público debe seguir los imperativos o coordenadas trazadas en la norma fundamental, como un efecto del principio de interpretación conforme a la Constitución y de la funcionalización del Estado a los valores que lo inspiran.
En este sentido, sobre el enfoque sistemático en la interpretación de normas, WEAVER ha señalado que “es deber del Tribunal recurrir a la totalidad del instrumento en orden a desentrañar el significado de una disposición particular, y ninguna de las partes del mismo debe ser considerada superflua. Una disposición no debe ser separada de las otras o considerada sola, sino que todas las disposiciones relativas a un sujeto particular deben ser consideradas conjuntamente para dar efecto al propósito del instrumento. Si existe repugnancia entre diversas disposiciones, el tribunal debe ponerlas en armonía” (Vid. Segundo Linares Quintana;  “Tratado de Interpretación Constitucional”, Abeledo-Perrot,  Buenos Aires, 1998, p. 405).” (Fin de la cita, el resaltado es mío) (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/166597-805-7714-2014-14-0102.HTML).

Entrando al fondo, en otro alegato que hábilmente esgrime la aseguradora para rechazar el siniestro de mi mandante, menciona el artículo que a continuación se transcribe:
El ASEGURADO debe llevar los Libros de Contabilidad conforme a la Ley y mientras no estén siendo utilizados y fuera de las horas no laborables, se compromete a guardarlos en Caja Fuerte o bóveda con resistencia mínima al fuego de dos (2) horas. Esta disposición no es aplicable cuando los Libros de contabilidad permanezcan fuera del inmueble donde se encuentran los bienes asegurados.” (Fin de la cita, el resaltado es mío).

            Como se puede observar, esta disposición contractual pretende resguardar los libros de contabilidad en caso de ocurrir un incendio en el local donde funciona el establecimiento asegurado; otra razón no existe y esto se desprende de la lectura del texto que exige que la Caja Fuerte deba ser resistente al fuego como mínimo por dos (2) horas. Además, esto lo corrobora lo expresado al final del mencionado artículo cuando señala que: “Esta disposición no es aplicable cuando los libros permanezcan fuera del inmueble donde se encuentren los bienes asegurados”, lo que quiere decir que los libros mantenidos en local asegurado contra incendios, deben ser resguardados en caja de seguridad resistentes al incendio para protegerlos del fuego que eventualmente pudiese ocurrir dentro de las instalaciones aseguradas, ya que cuando los libros están fuera de las instalaciones aseguradas, esa exigencia, como lo dice expresamente el texto del artículo de la póliza, no opera y así pido a este Tribunal que usted dignamente dirige lo establezca en el veredicto a dictar.
            Ahora bien, el siniestro acaecido en las instalaciones de la empresa XXXXX, C.A. no fue un incendio sino un robo. Por consiguiente, tal alegato queda absolutamente fuera del contexto o situación ocurrida, por lo que mal puede aplicarse al caso de marras. Si se redactase ese artículo en tiempos presentes, sería equivalente a exigir que el disco duro de la computadora en la cual se llevan los registros contables se tuviese que salvaguardar en una caja fuerte resistente al fuego, pues como bien conoce el Juez por sus máximas de experiencia, hoy en día prácticamente no existen los libros contables físicos, sino que estas operaciones se realizan de manera digital en una computadora.
La Ley de la Actividad Aseguradora del 2010, en sus artículos 66 y 67 al hablar de la Contabilidad que han de llevar los sujetos regulados, permite expresamente la presentación de la información automatizada para demostrarle al ente regulador lo transparente de su gestión. Sin duda, se trata de una adaptación de la ley al contexto actual en el que se manejan los registros contables con herramientas informáticas en dispositivos digitales. Dichos artículos son del siguiente tenor:
Artículo 66
Obligación de ajustarse a la normativa
La contabilidad de los sujetos regulados por la presente Ley, salvo las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora, debe llevarse conforme a los Manuales de Contabilidad y Códigos de Cuentas que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los cuales se ajustarán en lo posible a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas internacionales de contabilidad.
La contabilidad debe reflejar fielmente todas las operaciones derivadas de actos y contratos realizados por esas empresas y personas.
Artículo 67
Información financiera
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará y exigirá a los sujetos regulados por la presente Ley, los anexos, formularios, información electrónica, documentos complementarios y cualquiera otra información que estime necesaria, incluyendo la elaboración de índices que considere pertinentes para obtener la información contable precisa.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora podrá exigir cualquier otra información adicional o documentos, libros o contratos que estime razonables para verificar la veracidad de la información suministrada incluyendo aquellos documentos relativos a las actividades realizadas en el exterior. Los sujetos regulados por esta Ley no podrán negarse a suministrar información a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, alegando que ésta es confidencial.
Los sujetos regulados por la presente Ley, deben enviar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los informes automatizados o no que ésta les solicite, según lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y las normas prudenciales.
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora puede establecer, por vía general o para cada caso en particular, las especificaciones que debe contener la información requerida, las cuales serán de obligatoria aceptación y aplicación.” (Fin de la cita, el resaltado es mío).

            Por otra parte, el Decreto N° 825 del año 2000 emanado del Ejecutivo Nacional denominado “Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ley contra Delitos Informáticos”, permite que la información sea presentada por medio de documentos electrónicos, dándole el mismo valor probatorio a dichos documentos que el que poseen los documentos escritos, los artículos 1, 4, 6 y 7 de dicho texto legal expresan lo siguiente:
Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. (…) (Omissis).
Artículo 4. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. (…) (Omissis).
Artículo 6. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
Integridad del Mensaje de Datos.
Artículo 7. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.” (Fin de la cita).

            Como puede observarse, la práctica actual en pleno siglo XXI, permite que los libros a que hace referencia la carta de rechazo y que son mencionados en nuestro vetusto Código de Comercio de 1955 en su artículo 32, sean sustituidos por la información digital guardada en ordenadores y otros dispositivos electrónicos que cumplen a cabalidad con la misma función que los antiguos libros manuscritos a que hace referencia el Código de Comercio de 1955 vigente, pues sin duda alguna en aquellos años no podía haberse escrito esta normativa de otra manera que no fuera asociada a libros físicos.

sábado, 18 de abril de 2015

Sudeaseg presenta avances en cronograma de inspecciones a empresas aseguradoras

Sudeaseg presenta avances en cronograma de inspecciones a empresas aseguradoras

 
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Con la finalidad de realizar las revisiones de los estados financieros de cada empresa aseguradora al cierre del ejercicio fiscal 2014, el equipo de auditores y fiscalizadores de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Sudeaseg, inició el cronograma de inspecciones del sector asegurador.
En reconocimiento a la importante responsabilidad que tiene el personal de la Sudeaseg, la máxima autoridad de la institución, Yosmer Arellán, sostuvo una reunión con el equipo de trabajo de la Dirección de Inspección y Fiscalización.
El Superintendente Arellán enfatizó que uno de los objetivos principales de la institución del 2015 es potenciar y agilizar los procesos internos que permitan ofrecer mejores servicios y a la vez, garantizar el debido funcionamiento del sector seguros.
En este sentido,  la autoridad también aseguró que todos los profesionales  de la Sudeaseg son, “calificados, cualificados y clasificados, con experiencia probada, preparación técnica de excelente nivel y ética incólume”.
Igualmente enfatizó  que “hacer que se cumpla la ley es hacer justicia” resaltando el compromiso social y patriótico en el buen desempeño de todos los funcionarios de la institución.
El Cronograma de Inspecciones 2015, es una de las tantas acciones que realiza la Sudeaseg a fin de ejercer la potestad regulatoria de la actividad aseguradora nacional, con la premisa de maximizar los niveles de eficiencia y así garantizar la estabilidad financiera del sector asegurador.
Todo ello redunda en la protección de los intereses de todos los asegurados y aseguradas, cónsonos con el objetivo 2.5.3 del Plan de la Patria 2013 – 2019, “acelerar la construcción de la nueva plataforma institucional del Estado, en el marco del nuevo modelo de gestión socialista bolivariano”.
sudeseg.gob.ve