contador de visitas

sábado, 30 de julio de 2016

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre "La Carga Dinámica de la Prueba"

Estimados lectores:
Les manifesté en el tema de La Prueba en Seguros que se encuentra en este blog, la tendencia de los tribunales de instancia, de ir aplicando el principio de la Carga Dinámica de la Prueba en los procesos, sobre todo en los laborales y administrativos. 

Ayer leí con especial interés, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de Mayo del 2016 acogió tal criterio en un estudio certero y lo aplicó al procedimiento civil venezolano, echando por tierra el viejo aforismo de la carga de la prueba que establece que: "el que alega tiene la carga de probar sus afirmaciones de hechos".

Esto lo considero un gran avance, pues el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ve ahora los frutos de afirmación, cuando decía en sus fallos que: "el nuevo Código de Procedimiento Civil -1987- nació viejo" y esto lo refleja la sentencia a la que hago referencia y que presento a ustedes para su estudio, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en el caso de Francisco Junior Duarte Salazar vs. Inversiones Duarte Molina, Expediente N° 2015-000831, Sentencia N° 292. (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#4).


  

domingo, 17 de julio de 2016

La Nueva Buena Fe en el Contrato de Seguros

La Nueva Buena Fe en el Contrato de Seguros y el Deber de Información y Transmisión


Voy a seguir planteándoles lo dicho por Rubén Stiglitz, en la exposición  sobre el Nuevo Orden Contractual al cual hice referencia en otra publicación en este blog, esta vez tratando el tema del deber de información. Indica el reputado autor argentino, que éste forma parte del nuevo concepto de la buena fe que envuelve el contrato y sobre todo, la ubérrima buena fe que es fuente del contrato de seguros a decir de autores como Joaquín Garrigues en España.

Para saber más, solo tienes que visitar este ENLACE

martes, 28 de junio de 2016

lunes, 13 de junio de 2016

Aplicación de cláusula de reticencia


Hace tiempo alguien me cuestionó diciendo que me había quedado en el pasado, cuando le indiqué al asegurado que se debía notificar a la aseguradora la ausencia de personal de la empresa por un largo período de tiempo por motivos de vacaciones colectivas. Esto se debe hacer con el objeto de evitar la aplicación de la cláusula de reticencia, ya que al estar cerrada la empresa por largos períodos de tiempo, hay mayores posibilidades de robo en las instalaciones y este hecho puede ser usado por la aseguradora con el objeto de tratar de evitar el pago del reclamo.
Hice la observación en aquella ocasión basada en mi experiencia técnica en seguros por más de once (11) años, lo que se complementa con mis estudios en treinta y seis (36) años de ejercer el Derecho en materia de Seguros y tratar de desentrañar el tema de la reticencia de la mano de autores como Stiglitz en Argentina, Sánchez Calero, Garrigues, Borosetas Pons, Cucurella y Pou, Soler, Hernández Blanco, Osas, entre otros.
Ahora Seguros Caracas en póliza de Multiriesgos, similar a la contratada por mi mandante, pero para hogares, publica éste twitter, que da un espaldarazo a mi dicho.
"Seguros Caracas:
Si tienes contratada la Póliza Liberty Hogar y tu vivienda estará desocupada por más de 45 días, debes notificar a la empresa de seguros"