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lunes, 24 de enero de 2011

MIS REFLEXIONES SOBRE EL ART. 49 DE LA LEY DE ACTIVIDAD ASEGURADORA

Estimado amigo:
Después de iniciar la lectura a la recién aprobada Ley de la Actividad Aseguradora, me detuve en el análisis del artículo 49 de la misma, en el cual se ordena a las empresas aseguradoras que mantengan reservas técnicas sobre riesgos catastróficos -novedad en el área aseguradora nacional-.
En dicho artículo se indican algunos tipos de riesgos, unos causados por la naturaleza (movimientos de masas, flujos torrenciales) y otros originados por hechos de los hombres (terrorismo). 
Le informo al lector qué significa cada uno de estos conceptos indeterminados y cómo el principio constitucional del in dubio pro asegurado (que se lee "en caso de dudas se decide a favor del asegurado") tiene una influencia determinante con respecto a los reclamos en este tipo de riesgos.  
Para leer el análisis completo: DESCÁRGALO AQUÍ