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sábado, 28 de abril de 2012

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EN VENEZUELA

Estimados lectores  e interesados en el tema del seguro:

Hace tiempo escribí este ensayo para ser publicado en la Revista Internacional de Seguros, más el editor no lo hizo aduciendo que el Decreto Ley del contrato de Seguros preveía la caducidad anual de la acción y que ya el mismo no era de interés. En vista que en los Tribunales de la República de Venezuela aún las aseguradoras siguen alegando las ilegales cláusulas de caducidad especificadas en los contratos, me vi animado a publicar este trabajo, con ciertas reformas, en mi Blog.

En mi primera obra, “Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros”, me referí a la caducidad en el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil, y hablaba que esta empezaba a correr a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del asegurado que le obligara a indemnizar al tercero por el daño que ha sufrido debido al accidente, en la cual, el primero de los nombrados, fuese declarado responsable de los daños.  

Esta no es mi postura actual, considero que las cláusulas de caducidad que existen en todos y cada uno de los contratos de seguros vigentes en Venezuela, son nulas de nulidad absoluta ab initio, ya que violan la Máxima Buena Fe que envuelve y rige a todo el contrato de seguros, amén de que producen una total desventaja para los asegurados, quienes son los Débiles Jurídicos en esta relación contractual.

Si estás interesado puedes descargar y leer el artículo completo y bien puedes dejar tu comentario si necesitas ampliar la información.




DESCARGAR EL ENSAYO COMPLETO ACÁ

Saludos!

EL REASEGURO SEGÚN LAS NUEVAS NORMATIVAS LEGALES EN VENEZUELA

Estimados lectores e interesados en el tema del reaseguro:

A la luz de las nuevas normativas vigentes en Venezuela, se ofrece el siguiente ensayo con el fin de ilustrar mejor a los potenciales contratantes, asegurados o beneficiarios de un contrato de seguros, sobre las posibles acciones que pudiesen tomarse en contra de las aseguradoras, directamente por ellos.

Desde la entrada en vigencia del Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001) y de la novel Ley de la Actividad Aseguradora (2010), se han establecido innovadoras normas que reflejan la posibilidad de que el asegurado pueda arremeter en contra de los reaseguradores por la falta de cumplimiento del asegurador -ya que el primero sigue la suerte del segundo de los nombrados-, y de que exista una relación directa entre el reasegurador y asegurado (Disposición Final Segunda de la Ley de la Actividad Aseguradora).

Esta idea considerada hasta hace poco una irrealidad, es ahora una posibilidad cierta que merece la pena conocer y estudiar más a fondo, sobre todo en el campo jurídico, pues es una práctica común por parte de las aseguradoras el pretender no cumplir con sus obligaciones contractuales y por ende, es muy posible que un asegurado se vea en la necesidad de acudir a los tribunales de la república para reclamar sus derechos.

Si al lector le resulta de interés, puede descargar el ensayo completo, así como comentar en este blog si desea alguna aclaratoria o intervención legal.

Saludos a todos!