contador de visitas

martes, 13 de diciembre de 2016

El Riesgo de Vecinos y Locativo en la nuevas Normas Prudenciales del Contrato de Seguros


Estimados amigos aseguradores:

Mientras leía las Normas Prudenciales del Contrato de Seguros, revisé los que nos dice dicha normativa sub legal sobre la llamada responsabilidad civil por riesgo Locativo o Riesgos de Vecinos, que cuando trabajaba en SEGUROSCA leía con avidez, porque siempre me llamó la atención el tema de la Responsabilidad Civil.
El artículo 75 denominado "Riesgo de vecino y riesgo locativo", es del siguiente tenor:
Articulo 75. El seguro de incendio no comprende el riesgo que corre el tomador o el asegurado de indemnizar los daños causados a los vecinos de la edificación asegurada o al arrendador, salvo pacto en contrario.
El asegurado contra el riesgo de vecino o el riesgo locativo no podrá reclamar la indemnización convenida hasta tanto se produzca una sentencia ejecutoriada en la que se haya declarado responsable de la comunicación del fuego en el primer caso, o del incendio ocurrido en la edificación asegurada, en el segundo caso.



Desde que se publicó mi obra "Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros", he defendido la tesis de la mala redacción del artículo que habla de este tipo de riesgos, desde que lo leí por primera vez en el Código de Comercio y esto lo hice saber en este blog, cuando también me referí al mismo artículo que en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Contrato de Seguros se copió con el error en el indicado precepto legal.

Ambas normativas, decían que al asegurado debían declararlo "irresponsable" del daño, lo que era ilógico, ya que la declaración de irresponsabilidad no genera obligación de pago alguna para el asegurado y por ende de la aseguradora, de acuerdo al principio de la solidaridad contractual de responsabilidad, que reina en los Seguros de Responsabilidad Civil. 

El artículo 192 de la Ley del Tránsito Terrestre (2008) ahora nos indica que el conductor, el asegurado y la aseguradora son solidariamente responsables del daño que se le cause al tercero. Como las normativas legales venezolanas son una sola, de acuerdo a la Sentencia N° 85, dictada el 24 de Enero del 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el célebre caso de los Créditos Indexados o Mexicanos, caso ASODEVIPRILARA, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/85-240102-01-1274%20.HTM), ésta norma en particular que declara la solidaridad de la responsabilidad, es también acoplable a todo caso de Seguro de Responsabilidad Civil, entre ellos el Riesgo de Vecinos y el Locativo.  

Esto lo expuse ante los Tribunales de la República en juicio contra Seguros La Seguridad, en un caso de un miembro de la Asociación Nacional de Propietarios y Administradores de Garajes y Estacionamientos (ANPAGE) en el año 1986 y se produjo un fallo, el numerado 764-86 en la obra JURISPRUDENCIA de Ramírez & Garay, Tomo XCVII, páginas 72 a la 75 que dice:
... de manera pues que la cláusula contenida en el artículo 1° de las condiciones generales que regulan la póliza, plantea una condición suspendida sujeta a que el asegurado pueda ser declarado legalmente obligado a pagar a terceros en razón directa del hecho dañoso.

En consecuencia, solo a partir del hecho de la condenatoria a pagar en contra del asegurado, es cuando comienza a correr el lapso de caducidad.(...) (Omissis)" (Fin de la cita, Juzgado Superior Séptimo, 9 de Diciembre de 1986, D. Torres contra S. Campos)
En aquella ocasión aludí la tesis del maestro Joaquín Garrigues a la cual aún me adhiero y que ha sido ratificada por esta nueva normativa legal del artículo 75 antes citado. 

Recordemos que las aseguradoras, siempre buscan cualquier recoveco para tratar de eximirse de responsabilidad de pago del reclamos: "yoteloaseguro".
   

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Publica aquí tu comentario