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jueves, 9 de agosto de 2012

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO


Estimado Lector:

Nuevamente tocamos el tema de las cláusulas abusivas (también llamadas leoninas), puesto que el tema ha generado mucho interés entre los usuarios.

Normalmente, el cliente contratante firma el contrato de seguros a ciegas, sin conocer todos sus aspectos. Por lo general se contenta con saber la cobertura y cuánto tiene que pagar por la prima, pero eso no es suficiente. De ello se aprovechan algunas empresas prestadoras, para colocar cláusulas abusivas dentro del contrato, que muchas veces ni siquiera cuentan con la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ente supervisor y controlador de las empresas del ramo.

Aunado a ello, en el derecho venezolano de los seguros y en el de la defensa de los consumidores y usuarios no existe una disposición legal que establezca el concepto de lo que se ha de entender como cláusulas abusivas o condiciones abusivas; por el contrario, la legislación de protección al consumidor y al usuario se ha conformado con manifestar que ciertos actos son prohibidos y determina ciertas situaciones que podrían considerarse “cláusulas abusivas” o “condiciones abusivas”, aun cuando no se denominen así expresamente.

Esto conlleva, en que en la mayoría de los casos, las controversias han de resolverse en los tribunales de la república, puesto que debe ser el Juez el que, a todo evento, haga la interpretación de la cláusula en controversia y decida con apoyo en la jurisprudencia y la doctrina patria.

Les reitero, señores lectores, mi total disposición a colaborar con ustedes en la resolución de cualquier situación que atente contra los derechos suyos como contratante de una póliza de seguros, en donde se pretendan vulnerar sus garantías contractuales.

Para más profundidad del tema, les invito a leer el ensayo que enlazo en esta entrada.

1 comentario:

  1. Ahora mismo una compañía aseguradora le está aplicando una cláusula abusiva al robo de un Valbuena asegurado rechazando el mismo robo del bien por no tener instalada un sistema de seguridad en la computadora como si la misma base a la computadora evitará el robo del vehículo a mano armada eso posible así este aprobado por la sudeaseg desde al año 2008 ? Me parece una cláusula Leónina ustedes que opinan

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