Señores lectores:
Les ofrezco en esta entrada mi último estudio jurídico sobre las condiciones de asegurabilidad y sus diferencias con otras cláusulas que modifican el contrato póliza.
Principalmente, es importante señalar que las CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD son pre-contractuales y no pueden ser impuestas al asegurado, después de que la empresa aseguradora aceptó el riesgo y emitió la póliza.
Todos los argumentos jurídicos se encuentran en el texto que les dejo a continuación. Y como siempre, quedo atento a sus comentarios.