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viernes, 27 de octubre de 2017

Efectos de la comunicación de reclamo al productor de seguros

Estimado amigos:

Mucha controversia ha traído el hecho de incluir en las normas prudenciales del Contrato de Seguros (2016) el artículo 51, pues éste expresamente dice:
Las comunicaciones relacionadas con la tramitación de siniestros que sean entregadas al intermediario de la actividad aseguradora producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte, salvo estipulación en contrario."
Esta norma fue transcrita en el condicionado de las pólizas de salud aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el 2013, cuya cláusula 18 establece:
Las comunicaciones entregadas al intermediario de seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte.".
Tal norma emana del antiguo artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros (2003), el cual decía:
 Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte, salvo estipulación en contrario"
Como puede observarse, la norma fue mutando y adaptándose a las circunstancias, ya que en la nueva normativa dice que son las comunicaciones relacionadas con reclamos -siendo éstos de cualquier género, sin hacer distingos, por ser una norma general-, mientras que la antigua norma era más genérica, ya que no hacía distingo del tipo de comunicación que pudiera darse. Por eso fue acogida de esa manera en el artículo 18 de la Condiciones Generales del Contrato de Seguros de Salud, pues para aquel entonces no estaba vigente la nueva normativa.

Tales criterios son aplicables a todo contrato de salud, ya que aquí rige el principio de que el contrato de seguros es de ejecución continuada y por ello las nuevas normas rigen para los contratos ya vigentes a la fecha -ver: este blog yoteloaseguro, etiqueta: ejecución continuada-.   


De esto se desprende que existe un contrato de mandato entre el asegurador y el productor; que éste último es mandatario del primero y que al serle entregados los documentos relativos al reclamo al corredor o agente de seguros por parte del asegurado, es como si el asegurado le hubiera entregado tales documentos a su contratante, esto es al asegurador, en tiempo oportuno y hábil. 

Por ello el asegurador no puede rechazar el reclamo alegando que el productor no entregó en el momento oportuno tales recaudos, salvo el derecho de proceder contra éste por los daños y perjuicios causados, si es que hay motivo y pruebas de ello. El asegurador es responsable del reclamo y debe pagar, ya que "yoteloaseguro".