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jueves, 3 de septiembre de 2015

El principio de la contra se pronuntiatio en seguros

Considero importante para ustedes este comentario, ya que muchas personas pueden utilizar esta información en su provecho.

La contra se pronuntiatio es una expresión latina que se usa, como más adelante verán, cuando una de las partes en el proceso hace una declaración en juicio que va contra sus propios intereses y que beneficia a la otra parte. En los actuales momento estoy escribiendo más sobre ello en otro juicio que no es de la materia aseguradora -juicio de declaración de concubinato-, donde el juez dice que por una oración existen en un poder y una denuncia penal que no tuvo consecuencias, donde el difunto alega que la persona era su concubina, se había producido esa figura y declaró por ello la existencia del concubinato; nada más lejos de la realidad, para eso se necesita el ánimus confitendi y una contraparte que se beneficia con la declaración de la otra, declaración esta que perjudica al declarante en sus derechos y hace nacer derechos en beneficio a la otra parte.

Esto fue lo que aconteció en el caso de Multinacional de Seguros C.A. al que le hago referencia, ya que la aseguradora, como podrán observar, dijo algo en un escrito de informes ante el sentenciador que iba en contra de los intereses de la empresa, pero que beneficiaba a mi mandante la Sra. Evelyn Sampedro de Lozada, ya que ésta no pudo traer a juicio unos documentos desde USA donde se demostraba la deuda y que la aseguradora manifestó que efectivamente existían.

Expreso en el nuevo documento en redacción antes señalado, lo siguiente:

"Con relación al contra se pronuntiatio los tribunales de la República se han pronunciado. En juicio que sostuvo mi cliente Evelyn Sampedro de Lozada vs Multinacional de Seguros, bajo mi patrocinio, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó en su fallo lo siguiente:

“(…) (Omissis) Enrico Tulio Liebman al hablar de la Confesión en su obra “Manual de Derecho Procesal Civil” dice:
Se ha dicho ya que el juez puede deducir argumentos de prueba del comportamiento de las partes en el proceso (art. 116, segundo apartado, del Cód. proc.civ.; véase anteriormente número 170); y elemento importante de este comportamiento está ciertamente dado por sus afirmaciones relativas a los hechos relevantes en la causa. Pero desde hace mucho tiempo, entre las diversas afirmaciones posibles, se ha individualizado una que por sus características  ha sido asumida como autónomo medio de pruebas: es la contra se pronuntiatio, esto es, el reconocimiento que una de las partes hace de la verdad de un hecho que le es desfavorable. La fuerza probatoria de una tal declaración ha sido considerada incluso tan grande como para engendrar la regla de su eficacia de “plena prueba”. Y análoga disciplina se extiende, dentro de ciertos límites, también a la confesión extrajudicial.” (Fin de la cita, el subrayado es del Tribunal; página 340, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, Argentina, 1980) (cfr. Arístides Rengel Römberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, pag. 34).

Pero esto no se puede considerar una prueba por si misma, ya que como el mismo autor manifiesta en anterior estudio sobre el mismo punto -páginas 287 y 288-:

“La ley dice que el juez puede deducir “argumentos de prueba”, y la expresión ha dejado perplejos a los intérpretes.  (…) aparece claro que el legislador ha querido solamente someter a la regla  de la libre apreciación todo aspecto del contenido procesal de las partes, y al mismo tiempo recordar al juez la procedencia, invitándolo a dar a estos elementos de convicción un valor complementario y subsidiario y no de una prueba suficiente por sí sola.” (...)



El reconocimiento que hace la parte demandada de que existe una deuda pero que esta no asciende a la cifra demandada en dólares -al negar que los gastos generales causados por la estadía del fallecido CARLOS ENRIQUE LOZADA MORALES, en la clínica de los Estados Unidos, hayan ascendido a la suma de Ciento Sesenta Mil Seiscientos Treinta y Ocho Dólares con setenta céntimos ($ 160.638,70), (f. 403)-, es, a la luz de la doctrina citada, una contra se pronuntiatio, la cual es considerada por este sentenciador como una admisión de los hechos y que tiene pleno valor probatorio para el que sentencia al acumularla con los indicios antes señalados que son graves, precisos y concordantes y demuestran la existencia de las facturas emanadas de “The Cleveland Clinic Fundation” por los servicios dispensados al asegurado fallecido Carlos Enrique Lozada Morales y Así se decide.(…) (Omissis)” (Fin de la cita) (http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/JUNIO/2139-26-AC71-R-2010-000061-.HTML)."

martes, 1 de septiembre de 2015

Intervenida en Panamá la empresa de capital venezolano "Seguros Constitución"

Reseño una noticia sacada del portal  BSD América Latina FIDES, relacionada con la empresa Seguros Constitución en Panamá del empresario venezolano Omar Farías; dicha nota es del siguiente tenor:

"La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá emitió un comunicado donde expresa que ordenó la toma de control administrativo y operativo de la aseguradora de conformidad con lo que marca la ley 12-12. La Aseguradora opera en Panamá (donde cuenta con unos dos millones de dólares en primas, que representa un 0,37% del mercado), Venezuela, Ecuador y la República Dominicana (en junio era la séptima entidad del mercado, con una cuota del 2,02%).

Uno de los principales socios de la empresa, el empresario venezolano Omar Farías, ha explicado que la intervención está relacionada con la ejecución de unas fianzas por parte del organismo regulador... (Omissis)" (Fin de la cita).

Más información en:
https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/14f888175a567fbf