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lunes, 21 de diciembre de 2020

LA COHERENCIA (PARTE DE LA BUENA FE) COMO DEBER DE LAS PARTES



 Hablemos de ser coherentes...

En materia de seguros, el deber de coherencia se entiende como no contravenir una conducta o forma de actuar anterior que ha mantenido la parte en el contrato, ya que al hacerlo se estarían violando los principios de los actos propios, de la coherencia y de la máxima buena fe que envuelve el contrato de seguros. 

Es ir en contra de sus propios actos, es contradecir una manera de comportarse que ha de ser consecuente y violar la buena fe de la otra parte que considera como válida la forma como hasta ese momento se comportó e interpretó el contrato la otra parte en forma consecuente. 

En el ensayo que les dejo a continuación hago un breve análisis de este principio y su observancia en el contrato de seguros, el cual quisiera que pudieran difundir entre sus allegados y sobre todo entre los interesados. Espero que sea de su máximo provecho.


ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE EN EL CONTRATO DE SEGUROS


La conclusión a la que he llegado después de este exhaustivo análisis es que es obvio que le corresponderá al Juez, en todo caso, en su carácter de <<Tutor del Débil Jurídico>> (sentencia Nº 85 del 24/1/2002), tomar postura con relación a este tipo de cláusulas que violen la posición de dominio, pero consideramos que la alternativa o enfoque del Abuso de Derecho contemplado en el primer aparte del artículo 1.185 del Código Civil es la correcta, basándonos para ello en la doctrina y jurisprudencia señaladas en el texto de este ensayo que les ofrezco a continuación.

Pero nuestra postura es que, ante el abuso de la posición de dominio del contratante fuerte al imponer al consumidor (asegurado) cláusulas que no han sido aprobadas previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,  tal y como lo exigen la Ley del 2010 (Artículo 41) y la inconstitucional reforma de  dicha Ley por medio de Normas Prudenciales del 2016 (Artículo 42, ambas en concordancia con el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del 27 de Abril de 1999-, a todo evento se genera Culpa y, en consecuencia, Responsabilidad por el Acto Ilegal (Artículo 117 constitucional). 

Puedes ver el ensayo completo en el siguiente extenso:


LA BUENA FE, LAS REGLAS SECUNDARIAS DE CONDUCTA Y EL ARTÍCULO 1341 DEL CC ITALIANO EN EL SEGURO VENEZOLANO

       Mucho se ha dicho sobre la buena fe en el contrato de seguros. Pues bien, si se junta esta con las reglas secundarias de conducta que deben observar los contratantes, más lo expresado en el artículo 1341 del Código Civil italiano, tenemos un sólido respaldo para decir que el seguro ha de guiarse en todo momento por estos preceptos más que consolidados en otras legislaciones.

      Su lectura es obligada, sobre todo por aquellos que formamos parte de este mundo apasionante del seguro y, en Venezuela, se constituye en un aporte necesario para esclarecer algunas vaguedades que están presentes en nuestras normas patrias.

     Esperando sea de máximo provecho para todos mis lectores,, les dejo a continuación el texto completo del estudio, rogando a ustedes su máxima difusión entre sus conocidos y allegados del ramo asegurador.



Con gran afecto para todos mis asiduos seguidores