Hablemos de ser coherentes...
En materia de seguros, el deber de coherencia se entiende como no contravenir una conducta o forma de actuar anterior que ha mantenido la parte en el contrato, ya que al hacerlo se estarían violando los principios de los actos propios, de la coherencia y de la máxima buena fe que envuelve el contrato de seguros.
Es ir en contra de sus propios actos, es contradecir una manera de comportarse que ha de ser consecuente y violar la buena fe de la otra parte que considera como válida la forma como hasta ese momento se comportó e interpretó el contrato la otra parte en forma consecuente.
En el ensayo que les dejo a continuación hago un breve análisis de este principio y su observancia en el contrato de seguros, el cual quisiera que pudieran difundir entre sus allegados y sobre todo entre los interesados. Espero que sea de su máximo provecho.