Mucho se ha dicho sobre la buena fe en el contrato de seguros. Pues bien, si se junta esta con las reglas secundarias de conducta que deben observar los contratantes, más lo expresado en el artículo 1341 del Código Civil italiano, tenemos un sólido respaldo para decir que el seguro ha de guiarse en todo momento por estos preceptos más que consolidados en otras legislaciones.
Su lectura es obligada, sobre todo por aquellos que formamos parte de este mundo apasionante del seguro y, en Venezuela, se constituye en un aporte necesario para esclarecer algunas vaguedades que están presentes en nuestras normas patrias.
Esperando sea de máximo provecho para todos mis lectores,, les dejo a continuación el texto completo del estudio, rogando a ustedes su máxima difusión entre sus conocidos y allegados del ramo asegurador.
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