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domingo, 13 de febrero de 2011

LAS FIANZAS EN LA NUEVA LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Estimado lector: 

En esta entrada te hablaré de la incongruencia existente en la Ley en su artículo 73, que trata de las fianzas que no son aceptadas por la normativa legal y cómo ello influye en los contratos administrativos que el Estado celebra con los particulares para la ejecución de obras.

Es sabido desde tiempos remotos, que  las fianzas de anticipo, son normalmente utilizadas por el Estado para garantizar el pago previo de una fracción del monto total de la obra a los contratistas; pero además existen las fianzas de fiel cumplimiento para asegurarle al Estado, que en caso de incumplimiento del contrastista en cualquier cláusula de la convención firmada, el primero de los nombrados pueda obtener el resarcimiento de la aseguradora o garante por tal irregularidad.

Dicha incongruencia resulta del hecho de que la misma Ley le impide al Estado que se ampare con una garantía de este tipo, por los contratos de obra que celebra con los particulares, dejándolo en estado de indefensión total y en manos de personas desleales que cobran, en el primero de los casos, anticipos sustanciosos y posteriormente no ejecutan la convención o en el segundo caso, que no se acogen a las cláusulas contratadas.