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jueves, 29 de enero de 2015

Centro teléfónico de SUDEASEG


VENEZUELA
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Superintendencia de Seguros


jueves, 8 de enero de 2015

Personas con VIH pueden asegurarse

En Venezuela Las personas afectadas con VIH no pueden ser rechazadas por las aseguradoras

Las compañías de seguros, medicina prepagada y similares no deben negar un contrato de seguros, ni excluir a personas afectadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), especialmente relacionados con las áreas de hospitalización, cirugía y maternidad, esto con el propósito de garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio del derecho a la salud.


Así lo establece la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus Familiares, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.571 correspondiente al 30 de diciembre, donde además se explica que la ley tiene como finalidad promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas, así como de sus familiares de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, informa 'AVN'.


El artículo 21 destaca que no pueden negarse a otorgar una cobertura inmediata en casos de emergencia prevista en el contrato de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad. Además, no podrán establecer, fijar, convenir o exigir primas exorbitantes u otras contribuciones similares para la prestación del servicio de seguros a las personas con esta patología.