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lunes, 18 de junio de 2012

DEBER DE POLICÍA DE LA ADMINISTRACIÓN


Estimados amigos y lectores casuales:

Les ofrezco en esta entrada un tema novedoso y por ello lógicamente interesante y conflictivo. Tiene que ver con el deber que tiene la administración (el Estado) de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos (asegurados, beneficiarios o tomadores), cuando se trata de protegerlos de posibles abusos que comenten algunas empresas aseguradoras.

No es cierto que una cláusula incluida en un contrato de seguros SIEMPRE va a favor de la empresa y NO del asegurado. Para ello, ha de activarse el control por parte de la administración, que ha de vigilar cuidadosamente el comportamiento abusivo en el que caen algunas empresas del ramo.


El control de policía de la administración es un tema de suma importancia para la defensa de los intereses de los asegurados. A pesar de ello, este asunto no se ha tomado en consideración en Venezuela, debido a la creencia de que la aprobación del clausulado del contrato de seguros por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es razón más que suficiente y por  tanto, de alguna forma parece que impidiese el control judicial sobre dichas cláusulas.



No obstante, es bien sabido por los que litigamos constantemente en estos terrenos poco explorados, que las aseguradoras esgrimen tal defensa en los juicios, para pescar jueces incautos que desconocen el tema y evitar así profundas interpretaciones legales que podrían ir en contra de sus intereses.


Para leer más sobre este tema, te invito a visitar el enlace que te ofrezco a continuación: