Estimados amigos y lectores casuales:
Les ofrezco en esta entrada un tema novedoso y por ello lógicamente interesante y conflictivo. Tiene que ver con el deber que tiene la administración (el Estado) de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos (asegurados, beneficiarios o tomadores), cuando se trata de protegerlos de posibles abusos que comenten algunas empresas aseguradoras.
No es cierto que una cláusula incluida en un contrato de seguros SIEMPRE va a favor de la empresa y NO del asegurado. Para ello, ha de activarse el control por parte de la administración, que ha de vigilar cuidadosamente el comportamiento abusivo en el que caen algunas empresas del ramo.
El control de
policía de la administración es un tema de suma importancia para la defensa de
los intereses de los asegurados. A pesar de ello, este asunto no se ha tomado
en consideración en Venezuela, debido a la creencia de que la aprobación del
clausulado del contrato de seguros por parte de la Superintendencia
de la Actividad
Aseguradora es razón más que suficiente y por tanto, de alguna forma parece que impidiese el control
judicial sobre dichas cláusulas.
No obstante, es bien sabido
por los que litigamos constantemente en estos terrenos poco explorados, que las
aseguradoras esgrimen tal defensa en los juicios, para pescar jueces incautos
que desconocen el tema y evitar así profundas interpretaciones legales que podrían
ir en contra de sus intereses.
Para leer más sobre este tema, te invito a visitar el enlace que te ofrezco a continuación: