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jueves, 30 de julio de 2015

América Latina y el Caribe crecerá solo 0,5% en 2015



América Latina y el Caribe crecerá solo 0,5% en 2015

Los países de América Latina y el Caribe crecerán en promedio un 0,5% en 2015, según las nuevas proyecciones entregadas ayer por la CEPAL en una conferencia de prensa en Santiago de Chile. 

Si bien la desaceleración es un fenómeno generalizado en la región, el organismo prevé un crecimiento heterogéneo entre subregiones y países, donde América del Sur mostraría una contracción de -0,4%, Centroamérica y México un crecimiento de 2,8%, y el Caribe de 1,7%.

A nivel de países Panamá liderará la expansión regional con un alza de 6,0%, seguido de Antigua y Barbuda (5,4%), República Dominicana y Nicaragua (ambos con 4,8%). México alcanzará un producto interno bruto (PIB) de 2,4% y Argentina de 0,7%. Brasil anotará una contracción de -1,5%, mientras que Venezuela tendrá una disminución aún mayor de -5,5%. 

Al presentar su reciente informe anual, la CEPAL llamó a dinamizar el proceso de inversión para retomar el crecimiento y mejorar la productividad de las economías de la región.

miércoles, 29 de julio de 2015

Consideraciones y consecuencias sobre la violación de la Máxima Buena Fe en el contrato de seguros

El precepto de la máxima buena fe en seguros, incluye una serie de principios como la confianza legítima, que al violarla la empresa de seguros, se considera que actúa de mala fe.

Al quebrantar el dogma de la Máxima Buena Fe, la empresa de seguros puede ser objeto de demanda de Responsabilidad Civil por parte del asegurado o los beneficiarios del contrato de seguros, tanto ella como sus representantes  principales (Presidente, directores, gerentes) ya que estos son responsables solidarios por los actos cometidos por sus subalternos debido al principio denominado El Ordenado Comerciante que ha sido altamente desarrollado por la doctrina española (Broseta Pont, Sánchez Calero, Avilés Cucurella- Pou de Aveliés, entre otros).

Hoy día mantengo una demanda contra una empresa aseguradora y su Presidente por violar la Ley, ya que fueron incluidas en el contrato de seguros por el Gerente de una Sucursal, modificaciones no admitidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora al contrato de seguros.

El patrono, dice el Código Civil, es responsable solidario por los actos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones -en seguros- al incluir cláusulas que no fueron aprobadas previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ya que esto transgrede la Ley de la Actividad Aseguradora que exige que para modificar la póliza ya aprobada, se necesita PREVIAMENTE nueva aprobación de la modificación a incluir en el contrato de seguros.

Como antes dije, la ley exige expresamente que cualquier modificación al contrato de seguros deben ser previamente aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, antes de incluirse en el contrato de seguros; sin ello la modificación no tiene validez alguna y al ser infringida esta norma por parte de cualquier representante o subalterno de la aseguradora, se genera responsabilidad por tal acto.

La responsabilidad del principal por los actos contra legem de sus subalternos, obliga a éste al pago de resarcimiento por los daños causados al asegurado.

Al permitir el principal que sus subalternos modifiquen el contrato sin la previa aprobación de Superintendencia de la Actividad Aseguradora, está contradiciendo la máxima buena fe que envuelve el contrato de seguros y, en efecto, es responsable legalmente por éste hecho por el antes mencionado dogma del Ordenado Comerciante.

martes, 28 de julio de 2015

Seguros Carabobo e Insecar: A cinco años de una dudosa intervención


Seguros Carabobo e Insecar: A cinco años de una dudosa intervención


Foto: El Nacional (2014) | Los trabajadores estarían dispuestos a ejercer nuevamente acciones de protesta si no se brinda solución al problema

Las empresas Seguros Carabobo C.A. e Inversora Insecar, S.A., fueron intervenidas en julio de 2010 por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), debido al proceso judicial que le abrieron a los accionistas de Econoinvest, compañía a la cual pertenecían.

Un grupo de empleados, que prefirieron resguardar su identidad, se movilizó hasta la sede de LaPatilla.com para denunciar la situación irregular en la que se encuentran las dos empresas, que fueron intervenidas por tres juntas. La primera con denuncias, incluso, en Fiscalía debido a irregularidades y acciones que no estuvieron apegadas a la ley, reconocidas por el último grupo de funcionarios que asumió la dirección de las empresas.

Los trabajadores aseguraron que según la resolución CJ-015 emanada del Ministerio de Planificación y Finanzas, se revoca a la junta interventora desde diciembre de 2013. Sin embargo, Sudeaseg no ha ordenado que se retire Isabel Gazaui, la única funcionaria de la junta que queda en la administración las empresas.

Los empleados afirmaron que temen por sus puestos porque la cartera de clientes se congeló y los ingresos de la empresa han mermado, lo que ha provocado la inestabilidad financiera de las compañías. Hasta la fecha acudieron a la propia Sudeaseg, el Ministerio de Finanzas y la Defensoría del Pueblo. Recientemente se dirigieron a la Asamblea Nacional, para pedir que la Comisión del Desarrollo de Finanzas, se pronuncie al respecto.
Los entes públicos, aunque han reconocido que la resolución está apegada a ley y que las empresas deben ser devueltas a sus dueños originales para regularizar su funcionamiento, no terminan de dar respuesta. Seguros Carabobo llegó a ocupar el puesto número 13 en el ranking nacional de aseguradoras, pero la situación actual pondría en riesgo, incluso, la capacidad para responder a sus clientes, por lo que aseguraron que al paso que van, proyectan que las empresas funcionarían máximo hasta febrero de 2016.
Para junio de 2015, Seguros Carabobo arrojó una pérdida de 59,9 millones de bolívares y bajó al puesto 44 de 48 en el ranking de aseguradoras de la Sudeaseg.

Actualmente los salarios y beneficios laborales están por debajo del resto del promedio en empresas del mismo rubro dentro del país, aunque afirman que los únicos aumentos y ajustes que han brindado han sido los decretados por el Ejecutivo sobre el sueldo mínimo.

“Ya la intervención como medida preventiva fue revocada. Cada día que pasa estamos mermando en todo, aparte que somos 450 empleados, tenemos a nuestras espaldas el doble en familia, de los cuales las mismas pólizas de seguros las tenemos en la compañía. Hay personas que tenemos hasta 15 años trabajando, con la esperanza que esto se solucione para no perder los años de servicio”, aseveró una fuente interna, quién también resaltó que la cantidad de clientes que maneja la cartera comercial es de 80 mil, cifra que consideran muy baja en comparación con años anteriores a la intervención.

La Defensoría del Pueblo habría enviado a un funcionario al Ministerio de Finanzas como mediador en este caso – de interés colectivo, según los mismos empleados, – pero presuntamente no lo habrían atendido. En la actualidad esperan que la AN pueda brindarles solución y Sudeaseg acate finalmente la resolución, a la cual ha hecho caso omiso por año y medio.

Los trabajadores ya protestaron a finales de 2014, pero estarían dispuestos a trasladarse a la capital para ejercer presión, si no son tomados en cuenta.

sábado, 25 de julio de 2015

Obligación que impone la Ley al asegurado al llenar la solicitud de seguros y sus consecuencias

¿Cuál es la obligación que impone la Ley al asegurado al llenar la solicitud de seguros y cuáles son sus consecuencias?

El Art. 20 numeral 1° del Decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, exige al asegurado: "Llenar la solicitud en forma veraz y declarar con sinceridad todas la circunstancias necesarias para identificar el bien o la personas a asegurar" (...) (Omissis)". (Fin de la cita). Colocó el Ejecutivo en el texto la conjunción "y" al unir la oración primaria con la de "apreciar la extensión de los riesgos (...) (Omissis)". 


Se desprende del texto, que el asegurado debe hacer una revelación veraz de datos para identificar el bien a asegurar, como los linderos y datos de registro si es inmueble; en caso de personas el nombre, cédula, reseñas y detalles de la persona que la identifiquen físicamente, así como dónde vive y otras variables socio-económicas y de salud, según sea el tipo de póliza a la que esté optando, ya que lo pedido servirá para reconocerla e identificarla en particular.

Lo que persigue el Decreto Ley con ello es lograr la efectiva apreciación de la extensión del riesgo. Pero el artículo está ciertamente muy mal redactado, ya que tal apreciación la debe hacer la empresa aseguradora y nunca el asegurado. La oración incluida como "y apreciar la extensión de los riesgos", no puede ser una obligación del asegurado, como dice el título del Capítulo que incluye al artículo citado, denominado: "De las Obligaciones de las Partes", "Obligaciones del tomador, del asegurado o del beneficiario" (Fin de la cita). No puede ser obligación del asegurado apreciar la extensión de los riesgos, ya que esto necesita de experiencia en la materia aseguradora. 
    Con relación a esto último, tenemos que el autor español Alberto J. Tapia Hermida en su blog, nos habla sobre "El diálogo de asegurador y asegurado: La transparencia precontractual en el seguro" y al respecto nos indica los siguiente:
"Por otro lado, el futuro tomador del seguro no está en condiciones técnicas de discriminar adecuadamente entre las circunstancias que son o no relevantes para la valoración del riesgo a cubrir.(...) (Omissis)‒ llevan al art. 10 de la LCS a configurar ‒en su párr. 1.º‒ un deber de declaración del tomador del seguro, con una carga del asegurador de someterle un cuestionario. Así, se establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo»; añadiendo que dicho tomador «quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él». Se produce, por lo tanto, la configuración legal del deber de declaración del tomador como deber de respuesta al cuestionario del asegurador."" (http://ajtapia.com/2024/03/el-dialogo-de-asegurador-y-asegurado-la-transparencia-precontractual-en-el-seguro-conferencia-en-el-xxvii-congreso-de-responsabilidad-civil-y-seguros-en-zaragoza-el-dia-22-de-marzo-de-2024/)

Tanto es así lo que les aseguro acá en cuanto a las obligaciones del asegurado, que el Art. 46 del mismo Decreto Ley del Contrato de Seguro (Hoy artículo 49 de la Ley del Contrato de Seguros del 2010), -artículo que por cierto suplió al debatido Art. 557 del Código de Comercio-, se denomina "Extensión de los riesgos" y deja establecido claramente a quién corresponde la “apreciación” de los riesgos, al señalar que: "La empresa de seguros puede asumir todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta la persona o el bien asegurado, según el tipo de contrato. (...) (Omissis)‒ llevan al art. 10 de la LCS a configurar ‒en su párr. 1.º‒ un deber de declaración del tomador del seguro, con una carga del asegurador de someterle un cuestionario. Así, se establece que «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo»; añadiendo que dicho tomador «quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él». Se produce, por lo tanto, la configuración legal del deber de declaración del tomador como deber de respuesta al cuestionario del asegurador." (Fin de la cita).

Fíjense que es potestad de la aseguradora el asumir, todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta la cosa o persona a asegurar. Esta potestad sólo se la da su conocimiento en la materia, ya que es la que puede apreciar a qué riesgos específicamente está expuesta la cosa o persona por asegurar. Solo ella puede sugerir qué riesgos cubrir y en qué medida, pues ella domina la materia aseguradora y es quien tiene que hacer la propuesta al cliente.

El asegurado, lo digo por mi experiencia personal de más de 45 años en el sector, desconoce absolutamente a qué riesgo está expuesta la cosa o persona a asegurar; no sabe qué riesgos ampara el contrato; cuáles tipos de contratos hay para amparar un mismo bien; cuántos tipos de riesgos se incluyen en un contrato; y así podría mencionar otros tantos aspectos que sólo son del dominio de la empresa aseguradora, amén de que es ésta la que redacta el contrato. Para más señas, es la aseguradora la que diseña la solicitud que debe rellenar el potencial cliente. Por lo tanto, los fallos a que haya lugar en la declaración, si los hubiere, son de su exclusiva responsabilidad y no del potencial asegurado, tomador o beneficiario, así lo han expresados autores de la talla de Sánchez Calero en España, Stiglitz y Soler en Argentina, Osas y Hernán López Blanco en Colombia entre otros.

Por supuesto que el asegurado tiene el deber de responder cabalmente y de manera absolutamente clara y sin ambigüedades, la solicitud previamente diseñada por la empresa. Así, las respuestas veraces que efectúe el asegurado a lo preguntado en el formato de la solicitud que le es presentada, no pueden ir más allá de lo exclusivamente preguntado por la aseguradora, por lo que cualquier otra cosa que el asegurado no incluya de buena fe, -la cual se presume siempre de acuerdo al Art. 789 del Código Civil- por no estar expresamente incluido en lo preguntado en dicho formato, es de la total y única responsabilidad del asegurador por ser el que diseña la consulta y los autores como Sánchez Calero han señalado y se respaldan en la abundante Jurisprudencia de su país, que si la pregunta no es clara y precisa en cuanto a una circunstancia que puede cambiar la apreciación del riesgo por parte del asegurador, es porque el asegurador no le da relevancia a la misma y si el siniestro ocurre por esta hecho no declarado, el asegurado está exento de responsabilidad y el asegurador no puede alegar reticencia

Acabo de expresar en la demanda que les he comentado en los últimos tiempos, que he llevado ante los Tribunales venezolanos, cosas que vale la pena recordar en esta entrada. (Ver: Tema 14. Las Cargas No Razonables En El Contrato De Seguros y su respectiva Ley: http://yoteloaseguro.blogspot.com/2012/09/las-cargas-no-razonables-en-el-contrato.html )

  
Como bien he reseñado en el texto de este comentario, la aseguradora no puede decretar una reticencia por no indicar el asegurado de buena fe  y basándose en la solicitud diseñada por la aseguradora, algún detalle no preguntado específicamente en la solicitud que la aseguradora redactó. Estos detalles no preguntados y en consecuencia su omisión por parte del asegurado, son única y exclusiva responsabilidad del asegurador y por ello, está demás exigirle al asegurado, que no conoce de seguros, cual es la circunstancia relevante para el asegurador que puede cambiar por su parte la apreciación del riesgo que se trata de asegurar. Mal puede el asegurador argumentar a posteriori para efectos del rechazo de un reclamo, aspectos o elementos que no preguntó al momento de contratar el seguro, pues en ese instante aceptó el riesgo tal y como lo declaró el asegurado, basándose para ello en lo estrictamente preguntado en la solicitud por parte del asegurador y éste último cobró la prima correspondiente.

La delimitación del riesgo está conformada por los sucesos a que está expuesta la cosa o la persona, asegurados o amparados expresamente en el contrato y las exclusiones que, bien desde el punto de vista contractual o legal, se realicen por el asegurador o el legislador. Como puede verse esta materia nunca es dominada por el asegurado, que a duras penas contrata con el objeto de sentirse amparado contra lo que en el argot popular llaman "todo riesgo", el cual no existe, pues las exclusiones limitan la cobertura otorgada por el contrato, lo que se le debe informar al asegurado, por el derecho a la información previa que debe recibir del asegurador, con base en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios, en concordancia con la norma constitucional.

Si tal información previa no le ha sido revelada, el asegurador actuará de mala fe a nuestro saber, ya que le está violando al asegurado el derecho de ser informado, que nuestro texto constitucional expresa en su Art. 143, el cual es del siguiente tenor: "Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos (...) (Omissis)" (Fin de la cita).

Recordemos que la archi-conocida sentencia N° 85 de los créditos indexados, ha dado a entender que los particulares que están autorizados para operar en ciertas materias por el Estado, -como en el caso del seguro, por éste no poder físicamente  desarrollar directamente esta función-, tienen que actuar apegados a la constitución y comportarse ante los particulares de la misma forma como si fuera el Estado quien contratara con ellos, garantizándoles los mismos derechos que le avala el Estado a través del texto constitucional.

Finalmente, todo esto nos acerca a lo que podríamos llamar un fallo de la ley, que a todo evento, debe suplirse en tribunales. Yo te lo aseguro, que es así.

martes, 21 de julio de 2015

El beneficio de las compañías de seguros venezolanas crece casi un 24% en junio de este año

Venezuela
El beneficio de las compañías de seguros venezolanas crece casi un 24% en junio de este año
Fuente: Finanzas Digital

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El activo total de las compañías de seguro venezolanas se ubicó al mes de junio de 2015 en 208.699 millones de bolívares (33.150 millones de dólares), esto supone un incremento de 61.603 millones (9.785 millones de dólares) (un 41,88%) en el primer semestre del año y de 111.429 millones (17.700 millones de dólares) (un 115%) con respecto a junio de 2014. Así lo revela el informe sobre los resultados de las empresas de seguro, realizado con la información financiera procesada a través del Sistema SAIF, según informa 'Finanzas Digital'.

El beneficio acumulado en el primer semestre de 2015 de las empresas de seguros se ubicó en 5.292 millones (840,6 millones de dólares), representando un incremento de 1.022 millones (23,94%) con respecto a junio de 2014.

Por su parte, las inversiones del sector de seguros venezolano totalizaron 159.311 millones bolívares (25.305 dólares) al mes de junio de 2015, registrando un aumento de 5.956 millones (3,88%) y un aumento de 82.245 millones (13.064 millones de dólares) (107%) con respecto a junio de 2014. Las inversiones aptas para la representación de las Reservas Técnicas alcanzaron los 124.776 millones (19.820 millones de dólares) en el mes de junio de 2015, evidenciando un alza de 5,75%, equivalente a 6.788 millones (1.078 millones de dólares) con respecto al mes anterior, mientras que al comparar junio aumentó en 62.204 millones (99,41%).

El conjunto de contribuciones económicas percibidas por el sector de seguros ubica las primas netas cobradas en 113.614 millones en junio de 2015, con un crecimiento de 56.525 millones (99,01%) con relación a junio de 2014. Las reservas técnicas al mes de junio del año 2015 totalizaron los 80.990 millones (12.864 millones de dólares), representando un aumento de 23.835 millones (3.786 millones de dólares) (41,7%) durante el semestre y con respecto a junio de 2014 y refleja un incremento de 39.690 millones (6.304 millones de dólares) (96,1%).

En cuanto a los siniestros totales, estos alcanzaron la suma de 79.268 millones (12.591 millones de dólares) (un incremento de 87,33% respecto a junio de 2014). Los gastos totales del sector asegurador (gastos de comisión, adquisición y administración) al mes de junio de 2015 totalizaron los 35.129 millones, reflejando un crecimiento de 112% con respecto al año anterior.

jueves, 16 de julio de 2015

Importancia de la solicitud en el seguro

Dice Sanchez Calero en la obra conjunta Ley del Contrato de Seguros (2001), en relación a la revocabilidad de la solicitud: "(...) (Omissis) la oferta del tomador del seguro es siempre revocable, resolviendo así una cuestión que ha preocupado con carácter general a nustra doctrina civilista, la cual, sin embargo, se ha inclinado -tras algunas vacilaciones- hacia la revocabilidad de la oferta.

Esto no impide que los términos de la solicitud no puedan tener trascendencia en el régimen del contrato de seguro, ya que, aun cuando no sea una oferta de contrato, contiene ciertos elementos que pueden descubrirnos cuál es la voluntad del tomador del seguro de alcanzar un contrato de seguro que debe orientar la proposición del asegurador y, en definitiva, el régimen convencional de ese contrato. 

En ese sentido, la Sala 1ra de Nuestro TS tiene declarado que << partiendo de la proposición -como documento previo-, hay que tener en cuenta, que aunque sólo expresa solicitud de seguro y no vincula al solicitante (art. 6 de la Ley), sin embargo las declaraciones integradas en la misma tienen importancia en relación al artículo 8 y son antecedente como datos esenciales de los que han de integrarse en la póliza (Sentencia del 25 de mayo 1996 [RJ 1996, 3918], que cita las del 2 de junio 1982, 21 de mayo 1991 [RJ1991, 3776] y 14 marzo 19947 [RJ 1994, 1781] >>.

Temas de seguros en la revista Actualidad Aseguradora

El 30 % de los venezolanos migran a clínicas privadas

El 30 % de los venezolanos migran a clínicas privadas

Paulina Chirinos / Maracaibo / noticias@laverdad.com
Desde el 2013 hasta la fecha, 10 millones de venezolanos prefieren el servicio de salud que presta el sector privado. Falta de insumos a causa de las divisas y crisis presupuestaria es el pan de cada día de las clínicas en Venezuela.
Los médicos continúan buscando formas para laboral y atender a los pacientes. (Foto: Dabelis Delgado)
Con el fin de encontrar soluciones y plantear propuestas de apoyo al sector privado de la salud, el Colegio de Médicos del Zulia invitó a Cristino García, secretario ejecutivo de la Asociación de Clínicas y Hospitales, a una reunión para poder encauzar acciones y que sea atendido el problema de las clínicas.
La situación que pasa el sector privado de la medicina, en palabras del doctor García, es “grave” desde el 23 de junio del 2013, cuando entró en vigencia la Providencia 294, la cual es una regulación gubernamental que exige la prestación de los servicios en cuatro unidades (emergencia, área quirúrgica, hospitalización y unidades de terapia intensiva pediátricas y de adultos). 
Explicó que dentro de la regulación que sería “temporal”, se han presentado choques en cuanto a la estructura de costos, no cuentan con los insumos, además en este momento solo tienen ocho mil camas y con ellas atienden al 52 por ciento de la población. “Los hospitales no pueden atender las necesidades de los pacientes. Calculamos que del 2013 al 2015 el 30 por ciento de los venezolanos de posible aseguramiento migraron a las clínicas. Estamos hablando de unos 10 millones de personas”, agregó.       
Preocupación
Dianela Parra, presidenta del Colegio de Médicos del estado Zulia, dijo en nombre del gremio que se sienten preocupados ya que los pacientes que antes recurrían al sector público han migrado al privado, pero ellos tampoco cuentan con los recursos para atenderlos, sin contar con el alto costo que implica. “De no existir aseguradoras, medicinas prepagadas o empleadores nadie podría pagar una clínica”, comentó.
Parra ratificó el deseo del gremio de una intervención del Gobierno nacional, el cual debería abocarse a facilitar la adquisición de equipos insumos y medicamentos. Entre las posibles formas de amortiguar la carga del sector salud propuso la exoneración de impuestos y reducción de requisitos de carácter burocrático, es decir “abrir el camino que esta trancado en este momento”. 
Asambleas hospitalarias 
Dianela Parra, presidenta del Colegio de Médicos del Zulia, comentó que la primera fase del movimiento ¡Aumento del sueldo ya!, que consiste en una serie de asambleas en los hospitales de la región, se llevan a cabo como se tenía previsto. Esta semana visitaron el Hospital General del Sur y el Hospital Central de Maracaibo, realizaron el recorrido por los pisos para comprobar las condiciones hospitalarias, “se evidencia las deplorables condiciones de trabajo y la falta de insumos”, aseguró Parra; y se recogieron las propuestas de los médicos, persiste el pensamiento de tomar acciones “de mayor impacto” como el paro de actividades. Hoy el gremio estará en el Materno Infantil de Raúl Leoni, mañana tendrán un derecho de palabra en la Federación Médica de Venezuela y el viernes irán al Ministerio de Salud en busca de diálogo. 

miércoles, 15 de julio de 2015

La importancia de lo declarado en la solicitud.

La importancia de lo declarado en la solicitud es tal, que Soler Aleu en su obra "Seguro de Automotores" dice, que las deficiencias que tenga la misma al pedir la información que la aseguradora considere necesaria para saber las características del riesgo, es responsabilidad única y exclusiva del asegurador; no cabe el alegato de la aseguradora que la solicitud fue aprobada por el ente regulador, ya que éste no es el único ente del estado que ampara el deber de policía de la administración, también ejercido con esmero por los Tribunales. 
El asegurado está exento de responsabilidad por no haber declarado lo que no se le pregunta en el cuestionario y no se le puede considerar que ha caído en reticencia, al no dar información mas allá de lo exigido en el interrogatorio previamente redactado por la aseguradora. 
Por ello mi recomendación de que sea guardado un ejemplar o copia de la solicitud ya contestada, con el objeto de prevenir la mala fe de la aseguradora, por ser la guarda de tal información en sus archivos.

lunes, 13 de julio de 2015

Compañía aseguradora japonesa suspende seguro comercial a Venezuela

Compañía aseguradora japonesa suspende seguro comercial a Venezuela

12 Julio, 2015
nexi_japones_cortesiapor Eduardo Semtei / especial / 12 jul 2015.- Nippon Export and Investment Insurance, o NEXI, anunció este domingo que suspenderá su seguro comercial para exportaciones hacia Venezuela a partir del martes.
La decisión refleja la preocupación de que Venezuela, un importante productor de petróleo, no pueda cumplir sus obligaciones de pago de las exportaciones japonesas debido a la escasez de moneda extranjera derivadas de la caída del precio del crudo, dijo la agencia afiliada al gobierno.
Será la primera vez que Japón ha suspendido la cobertura del seguro comercial por motivos económicos, debido al deterioro de la situación de seguridad local, ya que lo hizo con Cuba en 2010.
NEXI ofrece un seguro comercial para compensar las pérdidas que las empresas del sector privado japonés enfrentan por el pago de sus exportaciones o inversiones en el extranjero si se convierten en irrecuperables. El sistema está diseñado para promover el comercio de las empresas japonesas con los países en vías de desarrollo donde las condiciones económicas son inestables.
A pesar de la falta de disponibilidad de un seguro comercial, las exportaciones japonesas todavía siguen llegando a Cuba y otros países. Debido al aumento de los riesgos que enfrentan las empresas exportadoras, sin embargo, el comercio con Venezuela podría experimentar una recesión después de la decisión de NEXI.
Las exportaciones de Japón a Venezuela, principalmente automóviles, llegaron a alrededor de ¥ 34,300,000,000 en 2014, que representan el 0,05 por ciento de sus envíos totales en el extranjero.
Esta decisión de la NEXI puede traer consecuencias:
1. Las exportaciones desde Japón deberán ser canceladas en efectivo
2. Se percibe un clima que empeora cada día
3. Esta decisión puede ser imitada por otras agencias aseguradoras
4. Las únicas dos sancionadas del mundo son Cuba y Venezuela, y
5. Para compensar el riesgo las empresas japonesas incrementarán sus precios.

Las pólizas para vehículos son siete veces más caras que los seguros HCM

Venezuela

Las pólizas para vehículos son siete veces más caras que los seguros HCM

En Venezuela, las pólizas para vehículos pueden llegar a ser hasta siete veces más caras que la contratación de un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM). Según informa 'Finanzas Digital', al consultar la cotización de pólizas HCM para un grupo compuesto por madre, padre e hijo, en empresas aseguradoras del país, se constata que las primas  por un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad están entre 15 y 35 dólares (16.885 y 32.637 bolívares), con pagos mensuales que alcanzan los 0,5 dólares (3.500 bolívares), dependiendo del plan de financiamiento. Por ejemplo, la prima de un vehículo Kía Rio 2008 se encuentra entre 15 y 35 dólares, dependiendo de la aseguradora.

Según el informe de mayo sobre el Sector Seguros Venezolano, elaborado por Finanzas Digital, el beneficio acumulado al mes de mayo de 2015 de las empresas de seguros de Venezuela alcanzó los 263 mil dólares (1.846 millones de bolívares), representando una contracción de 166 mil dólares (1.167 millones de bolívares), un 38,73% menos frente al mes de mayo de 2014. Destaca que en mayo, el activo total de las compañías de seguro venezolanas aumentaron hasta los a 31 millones de dólares (196.616 millones de bolívares), y los siniestros totales al mes sumaron  casi 11 millones de dólares (68.170 millones de bolívares), y los gastos totales (comisión, adquisición y administración) sumaron los 4 millones de dólares (28.030 millones de bolívares).
Sin embargo, no se conocen las cifras correspondientes al ramo de pólizas para vehículos y pólizas de HCM, puesto que las empresas no hacen públicas las cuentas correspondientes a seguros para vehículos y salud. A su vez, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg), tampoco facilita recientes siendo su último informe  del año 2013.

domingo, 12 de julio de 2015

Agravación del riesgo no declarada, próximo tema en el blog

¿Sabías que en este blog, consigues la explicación del contenido del artículo 33 del Decreto Ley del Contrato e Seguros en su encabezado y en aparte 1° del mismo, que es utilizado contralegem por las aseguradoras para no cancelar el siniestro? .
En los próximos días iniciaré el estudio del tema sobre la agravación del riesgo, ya que las empresas de seguros, al menos en Venezuela, están utilizando esta excusa indiscriminadamente con el objeto de anular las pólizas después de años de contratación, cuando surge el reclamo que ellos deben cancelar con el objeto de evitar el pago del reclamo.
Este es una situación que en los actuales momento estoy enfrentando contra una aseguradora, que anula la póliza aduciendo que existía una ventana sin rejas por donde penetraron los delincuentes, ventana ésta que se encontraba a una altura de tres metros aproximadamente con ventanas basculantes que impiden la penetración de cualquier persona, a menos que sea un niño muy pequeño que quepa por la misma. 
Igual ocurre en otros casos que la empresa de seguros hurga en la solicitud para no cancelar el reclamo por cualquier motivo no declarado sin que existan preguntas específicas al respecto; este es el caso que me acaba de comentar un amigo sobre una hipertensión no declarada por el asegurado, que no influye en nada en la operación que necesita.
Aunque he escrito algo sobre el tema en distintos temas publicados en este blog, voy a dedicarme como antes lo dije, a unificar criterios al respecto e incluirlo todo en un sólo tema específicamente relacionado con tal irregularidad.

sábado, 4 de julio de 2015

Quiero publicar mi tesis sobre seguros

Estimados amigos:
Les reitero que estoy buscando quien se interese en publicar mi tesis de maestría en la UNESCO sobre derechos humanos en seguros, que se denomina: "El arbitraje de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y su papel en la resolución de los conflictos asegurado-asegurador. El Caso Venezolano", bien sea en formato digital o convencional, los interesados se pueden comunicar conmigo a mi correo electrónico, jurisetdejuris@gmail.com

jueves, 2 de julio de 2015

El beneficio acumulado del sector asegurador crece un 38,73% en mayo

Venezuela

El beneficio acumulado del sector asegurador crece un 38,73% en mayo

El beneficio acumulado al mes de mayo de 2015 de las empresas de seguros de Venezuela alcanzó los 1.846 millones de bolívares (293,3 millones de dólares), representando una contracción de 1.167 millones (185,4  millones de dólares), lo que supone un 38,73% con respecto a mayo de 2014, según publica la información de 'Finanzas Digital' a partir del Sistema Automatizado de Información Financiera (SAIF).

El activo total de las compañías de seguro venezolanas se ubicó al quinto mes de 2015 en 196.616 millones (31.248 millones de dólares), lo que se traduce en un incremento de 6.183 millones (982,6  millones de dólares) (un 3,25%) respecto al pasado mes y un incremento de 102.612 millones (16.308 millones de dólares) (109%) con respecto al mismo período del año pasado.

Asimismo, las Inversiones del Sector Seguros venezolano totalizaron los 153.355 millones (24.373 millones de dólares) al mes de mayo de este año, registrando un aumento de 3.543 millones (563  millones de dólares) (2,37%) en el mes y un aumento de 79.061 millones (12.565millones de dólares) (106%) con respecto a mayo 2014.
Los Siniestros totales al mes de mayo de 2015 alcanzaron la suma de 68.170 millones (10.834 millones de dólares) un incremento del 83,18% respecto a mayo de 2014.

Por último, las Reservas Técnicas al mes de mayo de año 2015 totalizaron 77.982 millones (12.393 millones de dólares), representando un aumento del 2.759 millones (438,4  millones de dólares) (3,67%) con relación al mes anterior y con respecto a mayo 2014 refleja un aumento de 36.878 millones (5.861 millones de dólares) (89,72%).