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jueves, 16 de julio de 2015

Importancia de la solicitud en el seguro

Dice Sanchez Calero en la obra conjunta Ley del Contrato de Seguros (2001), en relación a la revocabilidad de la solicitud: "(...) (Omissis) la oferta del tomador del seguro es siempre revocable, resolviendo así una cuestión que ha preocupado con carácter general a nustra doctrina civilista, la cual, sin embargo, se ha inclinado -tras algunas vacilaciones- hacia la revocabilidad de la oferta.

Esto no impide que los términos de la solicitud no puedan tener trascendencia en el régimen del contrato de seguro, ya que, aun cuando no sea una oferta de contrato, contiene ciertos elementos que pueden descubrirnos cuál es la voluntad del tomador del seguro de alcanzar un contrato de seguro que debe orientar la proposición del asegurador y, en definitiva, el régimen convencional de ese contrato. 

En ese sentido, la Sala 1ra de Nuestro TS tiene declarado que << partiendo de la proposición -como documento previo-, hay que tener en cuenta, que aunque sólo expresa solicitud de seguro y no vincula al solicitante (art. 6 de la Ley), sin embargo las declaraciones integradas en la misma tienen importancia en relación al artículo 8 y son antecedente como datos esenciales de los que han de integrarse en la póliza (Sentencia del 25 de mayo 1996 [RJ 1996, 3918], que cita las del 2 de junio 1982, 21 de mayo 1991 [RJ1991, 3776] y 14 marzo 19947 [RJ 1994, 1781] >>.

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