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miércoles, 29 de julio de 2015

Consideraciones y consecuencias sobre la violación de la Máxima Buena Fe en el contrato de seguros

El precepto de la máxima buena fe en seguros, incluye una serie de principios como la confianza legítima, que al violarla la empresa de seguros, se considera que actúa de mala fe.

Al quebrantar el dogma de la Máxima Buena Fe, la empresa de seguros puede ser objeto de demanda de Responsabilidad Civil por parte del asegurado o los beneficiarios del contrato de seguros, tanto ella como sus representantes  principales (Presidente, directores, gerentes) ya que estos son responsables solidarios por los actos cometidos por sus subalternos debido al principio denominado El Ordenado Comerciante que ha sido altamente desarrollado por la doctrina española (Broseta Pont, Sánchez Calero, Avilés Cucurella- Pou de Aveliés, entre otros).

Hoy día mantengo una demanda contra una empresa aseguradora y su Presidente por violar la Ley, ya que fueron incluidas en el contrato de seguros por el Gerente de una Sucursal, modificaciones no admitidas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora al contrato de seguros.

El patrono, dice el Código Civil, es responsable solidario por los actos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones -en seguros- al incluir cláusulas que no fueron aprobadas previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ya que esto transgrede la Ley de la Actividad Aseguradora que exige que para modificar la póliza ya aprobada, se necesita PREVIAMENTE nueva aprobación de la modificación a incluir en el contrato de seguros.

Como antes dije, la ley exige expresamente que cualquier modificación al contrato de seguros deben ser previamente aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, antes de incluirse en el contrato de seguros; sin ello la modificación no tiene validez alguna y al ser infringida esta norma por parte de cualquier representante o subalterno de la aseguradora, se genera responsabilidad por tal acto.

La responsabilidad del principal por los actos contra legem de sus subalternos, obliga a éste al pago de resarcimiento por los daños causados al asegurado.

Al permitir el principal que sus subalternos modifiquen el contrato sin la previa aprobación de Superintendencia de la Actividad Aseguradora, está contradiciendo la máxima buena fe que envuelve el contrato de seguros y, en efecto, es responsable legalmente por éste hecho por el antes mencionado dogma del Ordenado Comerciante.

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