VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS O EXCLUYENTES
Las cláusulas del contrato-póliza que no estén previamente aprobadas por la SUDEASEG en Venezuela son ilegales. Y más aún si no están debidamente suscritas, indicando el consentimiento expreso del tomador-asegurado. El hecho de que esté firmado el cuadro general no implica que el condicionado GENERAL O PARTICULAR esté aprobado por el cliente. Las cláusulas que se hayan modificado, sobre todo las excluyentes o limitativas, deben ser informadas previamente por escrito y ser leídas, aprobadas expresamente y firmadas por el asegurado. Sólo así la empresa aseguradora podrá probar en juicio que el asegurado las conocía con anticipación. De otro modo, son nulas y no podrán oponerse a la hora de un reclamo por siniestro en el que haya expectativa de cobertura de acuerdo con el contrato.
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