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martes, 1 de mayo de 2018

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS O EXCLUYENTES




VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS O EXCLUYENTES

Este es el último estudio jurídico que he elaborado para todos mis lectores. En su introducción se dice:

Las cláusulas del contrato-póliza que no estén previamente aprobadas por la SUDEASEG en Venezuela son ilegales. Y más aún si no están debidamente suscritas, indicando el consentimiento expreso del tomador-asegurado. El hecho de que esté firmado el cuadro general no implica que el condicionado GENERAL O PARTICULAR esté aprobado por el cliente. Las cláusulas que se hayan modificado, sobre todo las excluyentes o limitativas, deben ser informadas previamente por escrito y ser leídas, aprobadas expresamente y firmadas por el asegurado. Sólo así la empresa aseguradora podrá probar en juicio que el asegurado las conocía con anticipación. De otro modo, son nulas y no podrán oponerse a la hora de un reclamo por siniestro en el que haya expectativa de cobertura de acuerdo con el contrato.
Se deseas conocer más del tema, te recomiendo visitar el siguiente enlace en donde encontrarás el documento completo: