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domingo, 11 de noviembre de 2018

El artículo 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora y la violación del Estado Social de Derecho y de Justicia

Hoy quise escribirles sobre una brutal arremetida de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en contra de los agentes y corredores de seguros, en la que, con su actuación, está cercenándoles su derecho constitucional al trabajo.


La referida institución, por medio de la inconstitucional normativa legal que la rige -Normas Prudenciales de la Ley de la Actividad Aseguradora-, establece que los corredores y agentes de seguros deben presentar anualmente una declaración jurada de estar realizando la actividad para la cual fueron autorizados; la citada normativa legal está dispuesta en la ley de la siguiente manera:

El artículo 115 del texto legal establece: 
"Los intermediarios autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora deben informar anualmente, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a través de una declaración jurada, que se encuentran en el ejercicio de la actividad para la cual han sido autorizados, indicando en ella su dirección actualizada."

El incumplimiento de este deber formal es sancionado con la revocatoria de la autorización por el numeral 5 artículo 177 del mencionado Decreto-Ley, en los siguientes términos: 


"La Superintendencia de la Actividad Aseguradora revocará la Autorización de inscripción respectiva a cualquiera de los Intermediarios de seguros, inspectores de riesgos, peritos avaluadores o ajustadores de pérdidas, que según este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley requieran autorización para actuar como tal, cuando: (omissis) 

5. No presenten la declaración jurada de encontrarse en el ejercicio de la actividad aseguradora, exigida en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.".

La Constitución de la República indica en su articulo 2 que el Estado venezolano es un Estado Social de Derecho y de Justicia. Estos términos no se deben leer a la ligera, ya que el Estado Social incluye una serie de aspectos que a veces la Constitución en sus normativas no indica, como es el principio o dogma constitucional al Mínimo Vital que se encuentra inmerso en el artículo 2 constitucional.


Este Mínimo Vital es -entre otras cosas- el derecho de cada individuo o ciudadano a tener un ingreso digno que le satisfaga sus necesidades de alimentación, vivienda, educación, vestido, estudios, salud manutención familiar, entre otros. Al privar la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los corredores y agentes de seguros y otros sujetos regulados de su única fuente de ingresos por no haber presentado una declaración anual de que están ejerciendo su actividad, el Estado está transgrediendo el derecho al Estado Social de Derecho y de Justicia de los "Intermediarios de seguros, inspectores de riesgos, peritos avaluadores o ajustadores de pérdidas", que, por causas personales o de cualquier índole, no hayan podido presentar dicha declaración anual, imponiéndoles una sanción irracional  por desmedida, como es revocar la autorización de los agentes e intermediarios u otros actores de la actividad por no haber presentado dicha declaración anual, pues como dice el Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz en un voto salvado a una sentencia de la Sala Constitucional: 


"La consecuencia fundamental de ello es que la errónea, irracional, desproporcionada o irrazonable aplicación de tales conceptos en el marco de un caso concreto, es susceptible de revisión y control jurisdiccional pleno, al igual, por cierto, que en el caso del ejercicio de la potestad discrecional, que es controlable, no solamente respecto de los aspectos formales del acto en que se vierta y en los elementos reglados que lo integran sino, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a la racionalidad y proporcionalidad de la decisión en sí.".  (Fin de la cita).


Es obvio que imponer una sanción desproporcionada como es suspender de la actividad al sujeto regulado por un detalle de segunda, como es presentar una declaración jurada de que está realizando la actividad para la cual ha sido autorizado, es una desproporcionada sanción administrativa que viola el principio de la racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, al dejar a estos sujetos regulados sin su derecho al trabajo, su ingreso diario, su sustento para mantener una vida digna, que es un principio fundamental en un Estado Social de Derecho y de Justicia.

Por otra parte, se está transgrediendo el dogma constitucional de la Expectativa Plausible, ya que la Sala Constitucional en diversas sentencias ha abogado porque cuando existen discrepancias entre dos normas constitucionales o entre una norma constitucional y una legal, hay que buscar una armonía entre ambas y esto no ha sido buscado por la administración en el caso que nos ocupa al imponer desmedidamente sanciones que violan principios constitucionales. 

Nuestra Carta Fundamental al hablarnos del Derecho al Trabajo, nos señala lo siguiente: 
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. (...) 
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (...)
Artículo 91: (...) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital (...)
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. (...) (Omissis) (Fin de las citas).

En esta aberrante decisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ha habido una violación flagrante a todos estos principios constitucionales por lo irracional y desproporcionado de las sanciones impuestas. Impedir con una sanción desmedida que un ciudadano tenga derecho a su manutención, negándole que labore de la forma que ha escogido para lograr sus sustento diario es ilegal e inconstitucional, amén que atenta contra el derecho a la Dignidad Humana, al Estado Social de Derecho y de Justicia, al Mínimo Vital y al Derecho al Trabajo, el Derecho a la Vivienda, a la Educación, a la Manutención Familiar, el Derecho a la Salud, lo que es sancionable y despreciable desde el punto de vista humano ante la sociedad y la ley. 

Esto amerita que el Estado y los Tribunales de la República actúen de inmediato y ejerzan el Control de Policía de la Administración e impongan orden en esta barbarie y obliguen al ente regulador que revoque por inconstitucionales, tales sanciones.