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sábado, 8 de septiembre de 2012

UNA NOTA DE HUMOR

¿Qué cómo se vende un seguro?

Sin caer en exageraciones, hay un buen número de "mercaderes" del seguro, que bien podrían llegar a cualquier treta para producir una póliza

Mi buen amigo y lector español Juan Carlos Lluch, me ha hecho llegar este video, para ilustrar de manera sarcástica esta idea y me ha parecido muy interesante compartirla con todos los lectores de este blog.

Caben los comentarios para reflexionar en torno a esta singular parodia de la venta de un seguro!

viernes, 7 de septiembre de 2012

LAS CARGAS NO RAZONABLES EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO Y SU RESPECTIVA LEY






Estimado Lector:


En Venezuela, es común que las empresas aseguradoras, en su facultad que le otorga el artículo 39 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001), de exigir al asegurado la información sobre las “circunstancias y consecuencias del siniestro”, se hayan habituado a exigirle al asegurado “requisitos ilógicos, absurdos, rebuscados, impertinentes o caprichosos”, basándose muchas veces en ellos para rechazar el reclamo.

Esta información adicional que podría exigir el asegurador al asegurado sobre los “pormenores o particularidades de los efectos, resultados, secuelas, desenlaces, conclusiones del siniestro ocurrido”, a decir de Stiglitz (ob.cit), serían para: (a) verificar el siniestro, (b) la extensión de la prestación a su cargo, (c) requerir prueba instrumental "en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado" y (d) permitirle –al asegurador (agregado nuestro)- las indagaciones necesarias a tal fin.”.

Cuando Stiglitz (ob. cit) nos habla de este aspecto en particular, plantea que: “La razonabilidad de la solicitud de información complementaria se explica en el derecho del asegurador de hallarse informado y en la carga informativa a cargo del asegurado. Y uno de los límites del requerimiento se halla constituido por la posibilidad de satisfacerlo, así como que sea conducente y proporcionado a la necesidad de verificar el siniestro y la extensión de la prestación del asegurador.

En consecuencia, podría afirmarse, como principio general, que los informes que la aseguradora podría requerir del asegurado a fin de hacer efectivo el resarcimiento del evento dañoso "no deben ser caprichosos ni concretarse en cualquier pedido, sino que deben referirse necesariamente a la producción del siniestro, o a la verificación de la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin".” (ob.cit)

Si deseas leer el artículo completo que he escrito sobre este tan apasionante y poco conocido tema, te invito a revisar el ensayo adjunto. Si aún te asaltan dudas, puedes realizar un comentario a esta entrada y gustosamente te responderemos.