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sábado, 20 de agosto de 2011

EL SEGURO ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO



A simple vista la materia parece irrelevante, pero del estudio se desprende que por ser el seguro un contrato de tracto sucesivo y al igual que los contratos de trabajo, las nuevas leyes le son aplicables al contrato existente, aún y cuando haya nacido bajo otra normativa legal que lo regulaba.

Esta apreciación no es inconstitucional, pues no viola el principio de la irretroactividad de las leyes, ya que como dice Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra "La Seguridad Jurídica": "El principio de irretroactividad (...) (Omissis), en cuanto a las Leyes, concierne sólo a las sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, (...) (Omissis). Fuera de ello, nada impide constitucionalmente, que el legislador dote a la Ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno." (Ariel Derecho, abril 1.994, 2ª Edición, página 44).
   
Con ello demuestro que la Ley de Actividad Aseguradora; el inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros, al igual que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, le son totalmente aplicables al contrato de seguros por ser contrato de tracto sucesivo y de adhesión.

Te invito a conocer sobre el tema mencionado en este ensayo que aquí publico. 


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