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jueves, 11 de agosto de 2011

TRACTO SUCESIVO

En esta entrada podrás ver algunas de mis observaciones realizadas ante al Tribunal Supremo de Justicia, en lo que se refiere al contrato de seguros, considerado éste como un tipo de los denominados de tracto sucesivo o de ejecución continuada o continua


Te podrás enterar que por ser el contrato de seguros del tipo mencionado, las leyes nuevas le son totalmente aplicables a las pólizas ya contratadas sin violar el principio constitucional de la irretroactividad, ya que cada renovación se entiende como un nuevo contrato y por ello, las leyes que entran en vigencia durante el período de contratación deben ser tomadas en consideración, aún cuando la fecha originaria sea pretérita.

Para ver el artículo completo, puedes chequear el enlace que te ofrezco a continuación:

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