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sábado, 20 de agosto de 2011

¿SE PUEDE DEMANDAR CUALQUIER TIPO DE DAÑOS CONTRA LAS ASEGURADORAS?

El tema en Venezuela es realmente escabroso. Haciendo un poco de historia, la jurisprudencia nacional abrió en años anteriores la posibilidad de hacer este tipo de reclamación contra las empresas aseguradoras.

La antigua Corte Suprema en Sala Civil había dicho ya en 1988, que la interpretación que hacían las aseguradoras a su favor y en contra del asegurado (débil jurídico en la relación contractual) de las cláusulas del contrato de seguros, -en forma por demás abusiva, o también desmesurada, exagerada, desmedida, excesiva, inmoderada, injusta, ilegal, improcedente, inicua, opresiva (agregado mío)-, era un "abuso de derecho que generaba responsabilidad".

Más recientemente, la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010) -aunada a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (LDPABS, 2009)-, le da la posibilidad a los asegurados de intentar, además de las acciones de cobro en contra de las aseguradoras, la acción por cobro de daños, sean estos materiales o morales.

Para comprender un poco mejor tan espinoso tema, te invito a revisar mi ensayo sobre la posibilidad de demandar por daños y perjuicios a las empresas aseguradoras, todo dentro del nuevo marco legal que regula la materia.


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