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domingo, 15 de septiembre de 2013

EMERGENCIAS SIN CLAVE

Estimados lectores:

Hoy hablaremos sobre las contingencias del seguro en el ramo de personas...


Hace un par de meses les comenté sobre la posibilidad de hacer denuncias directamente en la Superintendencia de Seguros, a través de un 0-800, si el trato recibido en clínicas o centros de salud no se alinea con lo legal. Pues bien, nuevamente les traigo a colación el tema, debido a que el Superintendente ha declarado que las clínicas y centros de salud DEBEN ATENDER LAS EMERGENCIAS AUNQUE NO TENGAN CLAVE DE LAS EMPRESAS ASEGURADORAS. 

La clave, como ustedes ya deben saber, significa que de alguna manera ya la aseguradora aceptó el siniestro y sólo reparará en los montos si éstos exceden la cobertura a la que usted se acogió. Pérez asegura que el otorgamiento de claves en las emergencias médicas no puede sujetarse a "la situación que exista entre la clínica y la empresa aseguradora, el centro médico está en la obligación de atender al afectado". Más adelante resalta la condición de "débil jurídico" del asegurado, que no debe considerarse como un CLIENTE.

Y volvió a mencionar el Centro de Reclamos o Denuncias:
...en caso de no ser atendido en un centro médico por cualquier razón, la Sudeaseg, el Indepabis y la Defensoría del Pueblo establecieron una sala situacional activa las 24 horas a través del número 0800-saluseg (7258734).
Esto tiene sus implicaciones favorables al asegurado, pero también es un arma de doble filo. El hecho de que le den clave al siniestro NO significa que va a ser bien atendido en el centro de salud. Así que en estos casos, -Dios nos libre-, seguimos en manos de la miseria humana. Para mi, lo más importante es que se conozcan y se apliquen en rigor los efectos legales de una actuación como esta por parte de las empresas aseguradoras que niegan clave o retardan la misma a los asegurados. Todo comportamiento ilegal de las aseguradoras debe ser objeto de denuncia o en su defecto de demandas ante los cuerpos administrativos y judiciales del Estado.

Lo mismo aplica cuando la clínica se niega a atender la emergencia, so pretexto de la falta de clave, en cuyo caso también está atentando contra el derecho a la vida y a la salud del paciente, que son derechos fundamentales. Lo mejor en esos casos es que usted mismo llame directamente a la empresa aseguradora y resuelva, pues a veces los empleados de los centros de salud, agobiados de trabajo, no tienen la mejor actitud y responden negativamente ante la demora de los trámites administrativos. Ni hablar del nerviosismo que se tiene cuando un familiar o ser querido está en una emergencia médica, lo que a veces nos obnubila y no nos deja pensar.   

miércoles, 7 de agosto de 2013

SENTENCIA  QUE LOGRÉ SOBRE CONTRATOS DE HCM, NUEVAS INTERPRETACIONES. 


Estimados amigos: 
Les anexo copia de la sentencia que obtuve en el juicio en contra de Multinacional de Seguros, una gran empresa venezolana que está dentro de las primeras en el ranking. En ella se aplicaron muchas de las tesis que he mantenido en este blog. Seguramente ésta dará mucho de que hablar, ya que cambia por completo los paradigmas que hasta ahora se han mantenido en materia de derecho del seguro en Venezuela. Les informo que he pedido aclaratoria por algunas incongruencias sobre su redacción por parte del tribunal. Léanla con detenimiento, como lo merece.

lunes, 29 de julio de 2013

SENTENCIA SOBRE CONTRATOS DE ADHESIÓN



Esta sentencia es de gran utilidad en materia de la medicina prepagada y en las pólizas de hospitalización, ya que hace un estudio de lo que se ha de entender como contrato de adhesión y cómo al contrato de seguros se le pueden aplicar las normas nuevas -in dubio pro asegurado-.

Menciona asímismo lo que ha de entenderse como preexistencia. Entre otras cosas dice que: "La Aseguradora debe probar que el asegurado conocía padecer la enfermedad preexistente y deberá además probar que tal enfermedad era en verdad preexistente y en caso de dudas, la enfermedad se declarará como no preexistente"

Ver: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01001-21711-2011-2011-0180.html 

Todo esto ratifica lo que he venido manifestando en los distintos temas de este blog y en los juicios que he enfrentado contra las aseguradoras.

domingo, 14 de julio de 2013

RATIFICADA EN SENTENCIA DEL SUPERIOR LA RENUNCIA TÁCITA A LA CADUCIDAD

Esta sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas, que logré a favor de mi mandante, fechada el 26 de Junio del 2013, Expediente AC71-R-2010-000061, ratifica lo que he mantenido en este blog sobre la renuncia tácita a la caducidad por parte de la compañía de seguros. A continuación, un extracto de la misma:

"La renuncia tácita a la caducidad es, obviamente, una hipótesis de renuncia de derechos. El asegurador puede renunciar a ese derecho -el de alegar la caducidad por inobservancia de las cargas-, expresa o tácitamente. Se entenderá que existe renuncia tácita cuando el asegurador, a través de actos inequívocos, adopta una conducta incompatible con la caducidad." (Rubén Stiglitz, El Siniestro, página 99, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980).


En el caso sub examine, la demandada aseguradora Multinacional de Seguros, al renunciar tácitamente a la caducidad por haber aceptado efectuar una revisión del reclamo y haber -incluso-, emanado una segunda carta de rechazo con fecha posterior incluyendo nuevos alegatos, renunció tácitamente a su derecho de alegar la caducidad de la acción basada en la fecha de la primera carta, pues la segunda comunicación de rechazo es un acto inequívoco emanado de la demandada aseguradora de la renuncia de sus derechos. Esta no puede ir contra sus propios actos, ya que éste -se reitera-, ha causado derechos a favor del asegurado quien se basa en la renuncia del derecho de alegar la caducidad , pues la aseguradora produjo una nueva comunicación de rechazo con fecha posterior a la emanada primitivamente, basada en nuevos hechos para rechazar la indemnización del siniestro.


Teniendo la referida comunicación de rechazo del siniestro, de fecha cercana a la fecha de interposición de la demanda, se evidencia con claridad meridiana que tal caducidad no existe, ya que ella renunció a la primera caducidad producida por la fecha de la primera misiva y se creo (sic) con su acto propio un nuevo lapso de caducidad que comienza con la fecha de expedición de la segunda comunicación de rechazo de siniestro, o mejor aún, con la fecha de recepción de la misma, ya que es a partir de la fecha de recepción de la misma que se debe computar el lapso, pues la fecha de emisión puede ser muy anterior a la fecha."

miércoles, 10 de julio de 2013

RECORD DE DENUNCIAS EN LA SALA SITUACIONAL SUDEASEG


La Sala Situacional de Salud, que opera las 24 horas por el 0800Salud,  fue creada por el actuario José Luis Pérez, presidente de la SUDEASEG, el 8 de noviembre de 2010, a través de convenio con la Defensoría del Pueblo y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
De acuerdo con la prensa de Sudeaseg, “la Sala Situacional de la Actividad Aseguradora registra un record en la atención inmediata y procesamiento de denuncias sobre fallas e irregularidades en los servicios que afectan a tomadores y demás clientes de pólizas por parte de algunas empresas de Seguros públicas y privadas”.
La Dra Sánchez, quien funge como Coordinadora de dicha Sala, ofreció un balance del primer trimestre 2013, y dijo que “del total de solicitudes de atención o denuncias a ciudadanos, la Sala Situacional recibió 494 por teléfono, 70 por correspondencia, 43 por correo electrónico y 1 de forma personal directa. De todos, 578 casos fueron procesados y cerrados, quedando 40 en proceso de investigación”.
También recibieron 44 denuncias de clínicas y 35 procedieron, “la mayoría por mala atención en emergencias, otros por cobros indebidos a los clientes-pacientes de las compañías aseguradoras”.

La Sala Situacional de Salud atiende a los interesados las 24 horas de los 365 días del año por el contacto 0800-SALUSEG (7258734), el fax 0212.9051684 y el correo electrónico salasituacionalsalud@sudeseg.gob.ve.

REFLEXIONEMOS...
¿Qué está pasando?... ¿Será que los asegurados han tomado conciencia de sus derechos como tomadores de servicios de salud?. Es oportuno aclarar que la SUDEASEG sólo puede atender estas denuncias y abrir procedimientos administrativos en contra de las aseguradoras o empresas afines, que hayan podido caer en algún tipo de irregularidad. Esto sólo puede acarrear sanciones administrativas, pero NO RESUELVE cuestiones propias del contrato de seguros en lo que se refiere al monto de lo pagado por el asegurado por el servicio recibido.
Esto trae como consecuencia que el asegurado, A MENOS QUE INTENTE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA MATERIA, no podrá ser resarcido en los gastos que haya efectuado. De tal manera que la intervención de la Sala Situacional y de la SUDEASEG como ente administrativo, es un PAÑO CALIENTE, pero el que pretenda de alguna forma poder recuperar gastos efectuados por algún tipo de servicio de salud DEBE DEMANDARLOS JUDICIALMENTE.
ATENCIÓN MIS LECTORES, no pierdan de vista esto. Es muy importante reclamar los derechos, pero debemos informarnos hasta dónde tiene la SUDEASEG competencia para resolver diatribas que son netamente JUDICIALES.

lunes, 1 de julio de 2013

NOTICIAS DE SEGUROS


La copia de seguridad a la hora de presentar un reclamo a la aseguradora, es de vital importancia para evitar que ella esconda los documentos presentados, tales como facturas, donde se evidencie la pérdida, informes de los cuerpos de seguridad, denuncias ante éstos últimos, declaración de testigos en caso de que la declaración sea presentada por terceros al asegurado, como los transportistas o los empleados del asegurado que no se encuentra al momento de ocurrir el hecho.

sábado, 27 de abril de 2013

LA SUSPENSIÓN DE LA CADUCIDAD POR ACTOS PROPIOS DEL ASEGURADOR Y LA RENUNCIA TÁCITA

Estimados amigos:

Este nuevo tema que publico hoy, como aparece en el título, se refiere a los modos de suspender la caducidad en forma legal y la manera de suspenderla también, debido a los actos propios del asegurador, que generan derechos a favor del asegurado y que la aseguradora posteriormente no puede desconocer.

También trato lo referente a la renuncia tácita a la caducidad en proceso por parte del asegurador debido a los actos propios por el ejecutados, que puede alegar el asegurado en su beneficio y en contra de las posteriores pretensiones de la aseguradora de solicitar o alegar la caducidad de la acción.

La caducidad en seguros -a diferencia de la que aplica en otros tipos de contratos-, se puede suspender y el propio Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, así lo determina;  además, existen motivos que se pueden alegar como una renuncia tácita del asegurador a la caducidad que se encontraba en proceso, debido al rechazo del siniestro.

Para conocer más sobre este tema, te ofrezco el ensayo completo y espero tus comentarios.  

martes, 19 de febrero de 2013

LAS PRUEBAS EN SEGUROS

Estimados amigos: 

El tema de las pruebas en seguros nace de mis experiencias de mas de treinta años como litigante en la materia aseguradora, donde he tenido que innovar en un mercado dominado por las ideas de los aseguradores y buscar nuevas teorías extranjeras para  amoldarlas a lo expresado no solo en nuestras leyes aseguradoras -tanto el Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001), como de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (2010)-, sino aplicar también en forma coordinada con las anteriores, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (2009) que regula el contrato de adhesión, con el objeto de  romper los viejos paradigmas y abrir el mundo del Derecho del Seguro en Venezuela a estas nuevas ideas, que han sido acogidas tímidamente por los tribunales de la República y que se han abierto camino a paso lento, pero firme. 

Paradójicamente, le debo dar las gracias a las aseguradoras, que con su férrea oposición a mis planteamientos, han hecho posible que se despierten las ideas y se busquen nuevas soluciones adaptadas al estado social de derecho y de justicia social que señala la Constitución de la República de Venezuela, para aquellos viejos problemas que siempre fueron resueltos a favor de las aseguradoras. Ya podemos hablar del In Dubio Pro Asegurado y desde ahora, de la Carga de la Prueba Dinámica en materia aseguradora así como de el Principio del Acto Propio. 

Si desean saber más sobre el tema, los invito a descargar el artículo completo en el siguiente enlace: