¿Sabías que en el reglamento de la Ley de la Actividad Aseguradora existe una norma que prohíbe que por medio de anexos se hagan modificaciones a las cláusulas de las pólizas y que lo único aceptado es el cambio de nombre, de fechas de inicio y fin del contrato, de los sujetos que intervienen en el contrato o cualquier otra condición que no implique modificación al condicionado del contrato póliza?