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martes, 28 de junio de 2016

lunes, 13 de junio de 2016

Aplicación de cláusula de reticencia


Hace tiempo alguien me cuestionó diciendo que me había quedado en el pasado, cuando le indiqué al asegurado que se debía notificar a la aseguradora la ausencia de personal de la empresa por un largo período de tiempo por motivos de vacaciones colectivas. Esto se debe hacer con el objeto de evitar la aplicación de la cláusula de reticencia, ya que al estar cerrada la empresa por largos períodos de tiempo, hay mayores posibilidades de robo en las instalaciones y este hecho puede ser usado por la aseguradora con el objeto de tratar de evitar el pago del reclamo.
Hice la observación en aquella ocasión basada en mi experiencia técnica en seguros por más de once (11) años, lo que se complementa con mis estudios en treinta y seis (36) años de ejercer el Derecho en materia de Seguros y tratar de desentrañar el tema de la reticencia de la mano de autores como Stiglitz en Argentina, Sánchez Calero, Garrigues, Borosetas Pons, Cucurella y Pou, Soler, Hernández Blanco, Osas, entre otros.
Ahora Seguros Caracas en póliza de Multiriesgos, similar a la contratada por mi mandante, pero para hogares, publica éste twitter, que da un espaldarazo a mi dicho.
"Seguros Caracas:
Si tienes contratada la Póliza Liberty Hogar y tu vivienda estará desocupada por más de 45 días, debes notificar a la empresa de seguros"



domingo, 12 de junio de 2016

Aplicación de la cláusula de Motín y Disturbios Callejeros a los saqueos en Venezuela.

Ante los hechos de saqueos que están ocurriendo en Venezuela a consecuencia del problema alimentario, recuerdo que nuestros Tribunales de la República en fallo añejo, por hechos similares ocurridos en la década de los sesenta (60) señalaron ante la aplicación de las cláusulas de Motín y Conmoción Civil en las pólizas de Incendio y Riesgos Aliados por parte de las aseguradoras para eximirse del pago por la falta de esa cobertura, que éstas no pueden contentarse con demostrar que en la zona donde ocurrieron los hechos -en aquel entonces centro de la ciudad de Caracas- hubo Motines o disturbios callejeros, sino que el acontecimiento en particular se produjo a consecuencia del Motín o disturbios callejeros.
Aquí se basaron los Tribunales en el añejo aforismo legal, de que quien alega debe probar su alegato, artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil.