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sábado, 8 de septiembre de 2012

UNA NOTA DE HUMOR

¿Qué cómo se vende un seguro?

Sin caer en exageraciones, hay un buen número de "mercaderes" del seguro, que bien podrían llegar a cualquier treta para producir una póliza

Mi buen amigo y lector español Juan Carlos Lluch, me ha hecho llegar este video, para ilustrar de manera sarcástica esta idea y me ha parecido muy interesante compartirla con todos los lectores de este blog.

Caben los comentarios para reflexionar en torno a esta singular parodia de la venta de un seguro!

viernes, 7 de septiembre de 2012

LAS CARGAS NO RAZONABLES EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO Y SU RESPECTIVA LEY






Estimado Lector:


En Venezuela, es común que las empresas aseguradoras, en su facultad que le otorga el artículo 39 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001), de exigir al asegurado la información sobre las “circunstancias y consecuencias del siniestro”, se hayan habituado a exigirle al asegurado “requisitos ilógicos, absurdos, rebuscados, impertinentes o caprichosos”, basándose muchas veces en ellos para rechazar el reclamo.

Esta información adicional que podría exigir el asegurador al asegurado sobre los “pormenores o particularidades de los efectos, resultados, secuelas, desenlaces, conclusiones del siniestro ocurrido”, a decir de Stiglitz (ob.cit), serían para: (a) verificar el siniestro, (b) la extensión de la prestación a su cargo, (c) requerir prueba instrumental "en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado" y (d) permitirle –al asegurador (agregado nuestro)- las indagaciones necesarias a tal fin.”.

Cuando Stiglitz (ob. cit) nos habla de este aspecto en particular, plantea que: “La razonabilidad de la solicitud de información complementaria se explica en el derecho del asegurador de hallarse informado y en la carga informativa a cargo del asegurado. Y uno de los límites del requerimiento se halla constituido por la posibilidad de satisfacerlo, así como que sea conducente y proporcionado a la necesidad de verificar el siniestro y la extensión de la prestación del asegurador.

En consecuencia, podría afirmarse, como principio general, que los informes que la aseguradora podría requerir del asegurado a fin de hacer efectivo el resarcimiento del evento dañoso "no deben ser caprichosos ni concretarse en cualquier pedido, sino que deben referirse necesariamente a la producción del siniestro, o a la verificación de la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin".” (ob.cit)

Si deseas leer el artículo completo que he escrito sobre este tan apasionante y poco conocido tema, te invito a revisar el ensayo adjunto. Si aún te asaltan dudas, puedes realizar un comentario a esta entrada y gustosamente te responderemos.





jueves, 9 de agosto de 2012

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL CONTRATO DE SEGUROS VENEZOLANO


Estimado Lector:

Nuevamente tocamos el tema de las cláusulas abusivas (también llamadas leoninas), puesto que el tema ha generado mucho interés entre los usuarios.

Normalmente, el cliente contratante firma el contrato de seguros a ciegas, sin conocer todos sus aspectos. Por lo general se contenta con saber la cobertura y cuánto tiene que pagar por la prima, pero eso no es suficiente. De ello se aprovechan algunas empresas prestadoras, para colocar cláusulas abusivas dentro del contrato, que muchas veces ni siquiera cuentan con la aprobación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ente supervisor y controlador de las empresas del ramo.

Aunado a ello, en el derecho venezolano de los seguros y en el de la defensa de los consumidores y usuarios no existe una disposición legal que establezca el concepto de lo que se ha de entender como cláusulas abusivas o condiciones abusivas; por el contrario, la legislación de protección al consumidor y al usuario se ha conformado con manifestar que ciertos actos son prohibidos y determina ciertas situaciones que podrían considerarse “cláusulas abusivas” o “condiciones abusivas”, aun cuando no se denominen así expresamente.

Esto conlleva, en que en la mayoría de los casos, las controversias han de resolverse en los tribunales de la república, puesto que debe ser el Juez el que, a todo evento, haga la interpretación de la cláusula en controversia y decida con apoyo en la jurisprudencia y la doctrina patria.

Les reitero, señores lectores, mi total disposición a colaborar con ustedes en la resolución de cualquier situación que atente contra los derechos suyos como contratante de una póliza de seguros, en donde se pretendan vulnerar sus garantías contractuales.

Para más profundidad del tema, les invito a leer el ensayo que enlazo en esta entrada.

lunes, 18 de junio de 2012

DEBER DE POLICÍA DE LA ADMINISTRACIÓN


Estimados amigos y lectores casuales:

Les ofrezco en esta entrada un tema novedoso y por ello lógicamente interesante y conflictivo. Tiene que ver con el deber que tiene la administración (el Estado) de salvaguardar los intereses de los débiles jurídicos (asegurados, beneficiarios o tomadores), cuando se trata de protegerlos de posibles abusos que comenten algunas empresas aseguradoras.

No es cierto que una cláusula incluida en un contrato de seguros SIEMPRE va a favor de la empresa y NO del asegurado. Para ello, ha de activarse el control por parte de la administración, que ha de vigilar cuidadosamente el comportamiento abusivo en el que caen algunas empresas del ramo.


El control de policía de la administración es un tema de suma importancia para la defensa de los intereses de los asegurados. A pesar de ello, este asunto no se ha tomado en consideración en Venezuela, debido a la creencia de que la aprobación del clausulado del contrato de seguros por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora es razón más que suficiente y por  tanto, de alguna forma parece que impidiese el control judicial sobre dichas cláusulas.



No obstante, es bien sabido por los que litigamos constantemente en estos terrenos poco explorados, que las aseguradoras esgrimen tal defensa en los juicios, para pescar jueces incautos que desconocen el tema y evitar así profundas interpretaciones legales que podrían ir en contra de sus intereses.


Para leer más sobre este tema, te invito a visitar el enlace que te ofrezco a continuación:

sábado, 28 de abril de 2012

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EN VENEZUELA

Estimados lectores  e interesados en el tema del seguro:

Hace tiempo escribí este ensayo para ser publicado en la Revista Internacional de Seguros, más el editor no lo hizo aduciendo que el Decreto Ley del contrato de Seguros preveía la caducidad anual de la acción y que ya el mismo no era de interés. En vista que en los Tribunales de la República de Venezuela aún las aseguradoras siguen alegando las ilegales cláusulas de caducidad especificadas en los contratos, me vi animado a publicar este trabajo, con ciertas reformas, en mi Blog.

En mi primera obra, “Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros”, me referí a la caducidad en el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil, y hablaba que esta empezaba a correr a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del asegurado que le obligara a indemnizar al tercero por el daño que ha sufrido debido al accidente, en la cual, el primero de los nombrados, fuese declarado responsable de los daños.  

Esta no es mi postura actual, considero que las cláusulas de caducidad que existen en todos y cada uno de los contratos de seguros vigentes en Venezuela, son nulas de nulidad absoluta ab initio, ya que violan la Máxima Buena Fe que envuelve y rige a todo el contrato de seguros, amén de que producen una total desventaja para los asegurados, quienes son los Débiles Jurídicos en esta relación contractual.

Si estás interesado puedes descargar y leer el artículo completo y bien puedes dejar tu comentario si necesitas ampliar la información.




DESCARGAR EL ENSAYO COMPLETO ACÁ

Saludos!

EL REASEGURO SEGÚN LAS NUEVAS NORMATIVAS LEGALES EN VENEZUELA

Estimados lectores e interesados en el tema del reaseguro:

A la luz de las nuevas normativas vigentes en Venezuela, se ofrece el siguiente ensayo con el fin de ilustrar mejor a los potenciales contratantes, asegurados o beneficiarios de un contrato de seguros, sobre las posibles acciones que pudiesen tomarse en contra de las aseguradoras, directamente por ellos.

Desde la entrada en vigencia del Decreto Ley del Contrato de Seguros (2001) y de la novel Ley de la Actividad Aseguradora (2010), se han establecido innovadoras normas que reflejan la posibilidad de que el asegurado pueda arremeter en contra de los reaseguradores por la falta de cumplimiento del asegurador -ya que el primero sigue la suerte del segundo de los nombrados-, y de que exista una relación directa entre el reasegurador y asegurado (Disposición Final Segunda de la Ley de la Actividad Aseguradora).

Esta idea considerada hasta hace poco una irrealidad, es ahora una posibilidad cierta que merece la pena conocer y estudiar más a fondo, sobre todo en el campo jurídico, pues es una práctica común por parte de las aseguradoras el pretender no cumplir con sus obligaciones contractuales y por ende, es muy posible que un asegurado se vea en la necesidad de acudir a los tribunales de la república para reclamar sus derechos.

Si al lector le resulta de interés, puede descargar el ensayo completo, así como comentar en este blog si desea alguna aclaratoria o intervención legal.

Saludos a todos!