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jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Son los seguros de Hospitalización, Accidentes Personales y Vida contratos que amparan Derechos Humanos?




Me acabo de topar con esta lectura que me dejó pensativo...


Aquí me nacen ciertas interrogantes como: ¿Será que los Seguros de Vida, de Hospitalización y de Accidentes Personales, son contratos que están amparados en Derechos Humanos?

Como bien dice la sentencia de los Créditos Indexados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 85, con ponencia del Magistrado Cabrera Romero- al darle el Estado concesión a las aseguradoras para que realicen esta actividad, es el Estado mismo el que está actuando por medio de ellas, y éstas se han de comportar como si fuese el mismo Estado el que actuara... ¿Entonces, le rigen los Derechos Humanos o no?

El texto al que me refiero consagra en la Doctrina Internacional, iniciada en Colombia y llegada al Continente Europeo, con lo que se ha dado en llamar "El Mínimo Vital"; en el Diccionario Iberoamericano de los Derechos Humanos encontramos este señalamiento en relación al mencionado Principio:


"1. Derecho Internacional.1.1. Ámbito Universal. En el marco de Naciones Unidas, podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no es con esa denominación. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 25.1, reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la SALUD y el bienestar, y en especial, la ALIMENTACIÓN, el vestido, la VIVIENDA, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Este artículo, señala también, el derecho a los seguros en caso de desempleo, ENFERMEDAD, INVALIDEZ, VIUDEZ, VEJEZ u otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad de la persona. (...) (Omissis)" (Fin de la cita)



(http://diccionario.pradpi.org/inicio/index.php/terminos_pub/view/9).



Por, ello se ha de concluir, que al estar incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Artículo 25.1, este Derecho de carácter Social, dichos seguros poseen el carácter de Derechos Humanos, pues tratan de proteger el Principio del Mínimo Vital; Principio éste de nacimiento jurisprudencial y que se encuentra en plena formación, formando parte del Derecho a la Dignidad Humana y al Estado Social y de Derecho y de Justicia Social que es la piedra angular de nuestra Constitución venezolana.


En relación a esto último dice el mencionado Diccionario Iberomaericano de los Derechos Humanos lo siguiente:


"Derecho constitucional. En el ámbito nacional, en los países iberoamericanos el derecho al mínimo vital no se incluye expresamente en las Constituciones. Sin embargo, como hemos señalado, este derecho es consecuencia directa de la DIGNIDAD humana y del ESTADO SOCIAL.". (Fin de la cita)


Es obvio, que al estar señalados los dos mencionados principios en nuestro texto constitucional, en el mismo se encuentra incluido el llamado "Mínimo Vital" y al formar estos seguros parte de dicho Principio de carácter constitucional, no podría decirse otra cosa, sino que los mismos son y serán seguros de carácter constitucional y amparados por los Derechos Humanos.

No considero que se pudiera alegar que los seguros a los que hace alusión el Diccionario Iberoamericano de los Derechos Humanos son los seguros sociales únicamente; es decir, el servicio institucional que el Estado tiene la obligación de prestarle a sus ciudadanos como auxilio médico. 

También la hospitalización y debida atención en centros públicos dotados de todos los servicios e insumos está amparada por los Derechos Humanos, pues la asistencia en materia de salud en las instituciones privadas -que desde fechas recientes han proliferado en nuestro país y otros países de la región, como es el caso de Colombia-, ha venido sustituyendo a éste beneficio que el Estado tiene la obligación de darle a sus ciudadanos, debido a la deficiencia en el sistema de salud en los distintos países de la región. Se ha llegado al caso, que los entes del Estado venezolano contratan con dichos servicios de salud privados, para que le presten atención a sus empleados, como es el caso en nuestro país de las empresas que han sido reguladas por la Ley de la Actividad Aseguradora (2010), como lo son Sanitas, Total Salud, Rescarven, entre otras. 

Por ello, los que puedan alzar la voz contra de lo aquí mencionado, tendrán que derrumbar esta realidad inexorable que obliga, en forma por demás indiscutible e indubitable, a sustentar, que este tipo de seguros de carácter social como son los de hospitalización, cirugía y maternidad, vida y accidentes personales, son seguros amparados por los Principios Constitucionales y de los Derechos Humanos de la Dignidad Humana, El Estado Social y de Derecho y de Justicia Social y el llamado Mínimo Vital, que especialmente es el que nos ocupa.