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viernes, 14 de enero de 2022

JURISPRUDENCIA DE SEGUROS



HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL SOBRE LA SOLICITUD DE PÓLIZA RELLENA POR TERCERA PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO, LO SIGUIENTE:

"Los cuestionarios deben ser rellenados por el solicitante de su puño y letra y no por otras personas como, por ejemplo, mediadores de seguros, empleados del asegurador o empleados del banco. En ocasiones son estas personas las que contestan los cuestionarios para, posteriormente, presentarlos a sus respectivos solicitantes para su firma. La consecuencia de ello es que la reticencia debe ser imputable al declarante y no provocada por el representante del asegurador.
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El Tribunal Supremo interpreta que la cumplimentación del cuestionario por tercera persona, conlleva la no presentación de dicho cuestionario. La firma del solicitante no se considera consentimiento."

Tomado de: http://193.147.134.18/.../TFG-Manzano%20Rocamora%2C...


Esto demuestra que la reticencia como medida de escape de la aseguradora para no pagar el reclamo, restringe cada día más los derechos que se abrogaban las empresas de seguros para rechazar el reclamo y la interpretación que han hecho los Tribunales le da mayores beneficios a los asegurados, quienes son los débiles jurídicos en la relación contractual. ¿Has leído algo de esto?