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viernes, 29 de abril de 2022

CURIOSIDADES DE SEGUROS 1

¿Sabías que en el reglamento de la Ley de la Actividad Aseguradora existe una norma que prohíbe que por medio de anexos se hagan modificaciones a las cláusulas de las pólizas y que lo único aceptado es el cambio de nombre, de fechas de inicio y fin del contrato, de  los sujetos que intervienen en el contrato o cualquier otra condición que no implique modificación  al condicionado del contrato póliza? 

viernes, 14 de enero de 2022

JURISPRUDENCIA DE SEGUROS



HA DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL SOBRE LA SOLICITUD DE PÓLIZA RELLENA POR TERCERA PERSONA DISTINTA AL ASEGURADO, LO SIGUIENTE:

"Los cuestionarios deben ser rellenados por el solicitante de su puño y letra y no por otras personas como, por ejemplo, mediadores de seguros, empleados del asegurador o empleados del banco. En ocasiones son estas personas las que contestan los cuestionarios para, posteriormente, presentarlos a sus respectivos solicitantes para su firma. La consecuencia de ello es que la reticencia debe ser imputable al declarante y no provocada por el representante del asegurador.
.
El Tribunal Supremo interpreta que la cumplimentación del cuestionario por tercera persona, conlleva la no presentación de dicho cuestionario. La firma del solicitante no se considera consentimiento."

Tomado de: http://193.147.134.18/.../TFG-Manzano%20Rocamora%2C...


Esto demuestra que la reticencia como medida de escape de la aseguradora para no pagar el reclamo, restringe cada día más los derechos que se abrogaban las empresas de seguros para rechazar el reclamo y la interpretación que han hecho los Tribunales le da mayores beneficios a los asegurados, quienes son los débiles jurídicos en la relación contractual. ¿Has leído algo de esto?