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sábado, 28 de abril de 2012

NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE CADUCIDAD EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS EN VENEZUELA

Estimados lectores  e interesados en el tema del seguro:

Hace tiempo escribí este ensayo para ser publicado en la Revista Internacional de Seguros, más el editor no lo hizo aduciendo que el Decreto Ley del contrato de Seguros preveía la caducidad anual de la acción y que ya el mismo no era de interés. En vista que en los Tribunales de la República de Venezuela aún las aseguradoras siguen alegando las ilegales cláusulas de caducidad especificadas en los contratos, me vi animado a publicar este trabajo, con ciertas reformas, en mi Blog.

En mi primera obra, “Responsabilidad Civil y otros temas de Seguros”, me referí a la caducidad en el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil, y hablaba que esta empezaba a correr a partir de la existencia de una sentencia definitivamente firme en contra del asegurado que le obligara a indemnizar al tercero por el daño que ha sufrido debido al accidente, en la cual, el primero de los nombrados, fuese declarado responsable de los daños.  

Esta no es mi postura actual, considero que las cláusulas de caducidad que existen en todos y cada uno de los contratos de seguros vigentes en Venezuela, son nulas de nulidad absoluta ab initio, ya que violan la Máxima Buena Fe que envuelve y rige a todo el contrato de seguros, amén de que producen una total desventaja para los asegurados, quienes son los Débiles Jurídicos en esta relación contractual.

Si estás interesado puedes descargar y leer el artículo completo y bien puedes dejar tu comentario si necesitas ampliar la información.




DESCARGAR EL ENSAYO COMPLETO ACÁ

Saludos!

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