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jueves, 11 de agosto de 2011

DEFECTOS CONGÉNITOS

Estimados lectores interesados en el ramo asegurador:

He querido expresar en este escrito mi inquietud, que desde hace treinta años he venido combatiendo en el foro tribunalicio, dentro de los distintos procesos judiciales donde he intervenido, en relación con el tema de un posible defecto congénito del potencial tomador de una póliza de seguros.

Pues bien, las empresas aseguradoras -muy hábilmente-, han esgrimido este término a su favor con el objeto de evitar el pago, considerando que son "siniestros seguros". De alguna manera, siempre intentan probar la preexistencia de alguna condición de salud del asegurado y alegar que no procede el pago porque se trata de un DEFECTO CONGÉNITO.

Estos aspectos -a todas luces indeterminados- del contrato de seguros, como el concepto de DEFECTO CONGÉNITO, han sido el dolor de cabeza de los asegurados. Sin embargo, con esta nueva legislación (nueva ley de empresas aseguradoras del 2010) se le ha puesto coto al uso indiscriminado de los mismos.

Basta ahora que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene, ya que es su potestad, que estos conceptos sean eliminados de los contratos de seguros, sobre todo del de hospitalización, cirugía y maternidad, por no tener asidero legal.


La temática se ha tratado exhaustivamente en el siguiente artículo:


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