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sábado, 20 de agosto de 2011

CONTRADICCIÓN ENTRE LOS ARTÍCULOS DE LA LAA Y EL DECRETO LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS


La nueva Ley de la Actividad Aseguradora (LAA, 2010) hizo una modificación al artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley del Contrato de Seguros. El mencionado artículo 18 daba la posibilidad a las aseguradoras de modificar el contenido de la póliza por medio de anexos, lo que desde tiempos inmemoriales ha estado prohibido por la Ley Administrativa que regula el sector, ya que las normativas legales anteriores, así como la actual, expresan que el asegurador para poder hacerle modificaciones al contrato, debe tener la autorización previa de la Superintendencia de Actividad Aseguradora (Art. 41).

El artículo 18 del inconstitucional Decreto Ley, traía como consecuencia una inseguridad jurídica en el contrato, ya que las empresas aseguradoras podían sin autorización de la Superintendencia y a espaldas del asegurado, modificar las bases del contrato de seguros. Esto va en contra de lo que establece Antonio-Enrique Pérez Luño en su obra La Seguridad Jurídica, "En función de ese interés -refiriéndose al interés en la "seguridad en el tráfico jurídico"- las situaciones jurídicas, una vez establecidas, deben respetarse." (página 131, Ariel Derechos, 2ª Edición, Barcelona España, Abril de 1994). 

Este tema, por demás interesante, es abordado en mi ensayo que te invito a leer con más detalle en el enlace adjunto.

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