contador de visitas

domingo, 12 de julio de 2015

Agravación del riesgo no declarada, próximo tema en el blog

¿Sabías que en este blog, consigues la explicación del contenido del artículo 33 del Decreto Ley del Contrato e Seguros en su encabezado y en aparte 1° del mismo, que es utilizado contralegem por las aseguradoras para no cancelar el siniestro? .
En los próximos días iniciaré el estudio del tema sobre la agravación del riesgo, ya que las empresas de seguros, al menos en Venezuela, están utilizando esta excusa indiscriminadamente con el objeto de anular las pólizas después de años de contratación, cuando surge el reclamo que ellos deben cancelar con el objeto de evitar el pago del reclamo.
Este es una situación que en los actuales momento estoy enfrentando contra una aseguradora, que anula la póliza aduciendo que existía una ventana sin rejas por donde penetraron los delincuentes, ventana ésta que se encontraba a una altura de tres metros aproximadamente con ventanas basculantes que impiden la penetración de cualquier persona, a menos que sea un niño muy pequeño que quepa por la misma. 
Igual ocurre en otros casos que la empresa de seguros hurga en la solicitud para no cancelar el reclamo por cualquier motivo no declarado sin que existan preguntas específicas al respecto; este es el caso que me acaba de comentar un amigo sobre una hipertensión no declarada por el asegurado, que no influye en nada en la operación que necesita.
Aunque he escrito algo sobre el tema en distintos temas publicados en este blog, voy a dedicarme como antes lo dije, a unificar criterios al respecto e incluirlo todo en un sólo tema específicamente relacionado con tal irregularidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Publica aquí tu comentario