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lunes, 21 de diciembre de 2020

ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE EN EL CONTRATO DE SEGUROS


La conclusión a la que he llegado después de este exhaustivo análisis es que es obvio que le corresponderá al Juez, en todo caso, en su carácter de <<Tutor del Débil Jurídico>> (sentencia Nº 85 del 24/1/2002), tomar postura con relación a este tipo de cláusulas que violen la posición de dominio, pero consideramos que la alternativa o enfoque del Abuso de Derecho contemplado en el primer aparte del artículo 1.185 del Código Civil es la correcta, basándonos para ello en la doctrina y jurisprudencia señaladas en el texto de este ensayo que les ofrezco a continuación.

Pero nuestra postura es que, ante el abuso de la posición de dominio del contratante fuerte al imponer al consumidor (asegurado) cláusulas que no han sido aprobadas previamente por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora,  tal y como lo exigen la Ley del 2010 (Artículo 41) y la inconstitucional reforma de  dicha Ley por medio de Normas Prudenciales del 2016 (Artículo 42, ambas en concordancia con el artículo 67 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros del 27 de Abril de 1999-, a todo evento se genera Culpa y, en consecuencia, Responsabilidad por el Acto Ilegal (Artículo 117 constitucional). 

Puedes ver el ensayo completo en el siguiente extenso:


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