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martes, 13 de diciembre de 2016

La ruta a seguir las unidades en los seguros de transporte

Estimados amigos aseguradores, colegas Abogados y público en general que nos consulta:


Continuando la lectura que realizo de la nueva normativa sublegal de las Normas Prudenciales del Contrato de Seguros dictadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, me topo con el contenido del artículo 86 que nos habla de la  Modificación del medio de transporte, que es del siguiente tenor:

Artículo 86. El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje, o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto en tanto la modificación no sea imputable al asegurado o al conductor.

Me hace recordar su contenido, un caso que me consultaron en la Superioridad, de una póliza donde la empresa aseguradora alegaba que por el hecho de haber cambiado de ruta el transporte que llevaba la mercancía asegurada, se negaba a pagar el siniestro acaecido.

Resulta que la ruta tomada por el vehículo, sólo se había alterado por unos trabajos que se hacían en la vía principal y tuvo que desviarse para tomar otra vía alterna, para luego empalmar nuevamente con la vía que debía seguir en su ruta normal.

Esto fue ocasionado por un hecho de fuerza mayor, ya que no estaba previsto que tuviere que desviarse de la ruta normalmente a tomar. Mi respuesta fue que la empresa aseguradora debía indemnizar el siniestro, ya que la alteración de ruta era un hecho sobrevenido no imputable al asegurado, pues al igual que en la Responsabilidad Civil, el hecho del príncipe no genera responsabilidad.

En el caso que me era consultado el hecho de la reparación que se efectuaba en la vía principal, no era imputable al asegurado, ya que el Estado (léase la administración gubernamental) era el responsable de esa alteración de ruta por los trabajos necesarios de reparación de la vía que debía tomar el transporte que conducía la mercancía asegurada, por lo que al no ser por imprudencia del conductor de la unidad transportadora el cambio de vía, la aseguradora debía pagar. 

Además, la póliza en sus condiciones decía que se transportaría la mercancía por las vías públicas -excluyendo con ello los atajos o vías alternas- y esta era una vía pública principal por la cual normalmente transitaban los vehículos públicos y privados en una urbanización, que también se comunicaba con la autopista -ruta principal- en distintas zonas, por lo que la póliza cubría el reclamo en cuestión por no haber tal alteración de la ruta.

Las empresas aseguradoras siempre buscan la manera de eludir su compromiso de pago: "yoteloaseguro".

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