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miércoles, 8 de septiembre de 2010

CADUCIDAD ART. 55 DEL DECRETO LEY CONTRATO DE SEGUROS


Saludos estimado lector:

Te presento en esta entrada la errada interpretación, a mi juicio, del artículo 55 del "Inconstitucional" Decreto Ley del Contrato de Seguros, que ha realizado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela  y cuál es mi solución para anular el contenido de la sentencia en la que se manifestó dicha írrita interpretación.

El mencionado artículo 55 del Decreto Ley, nos habla sobre la caducidad de la acción por la no interposición de la demanda judicial por parte del asegurado ante el Tribunal correspondiente o por no haber acordado con ésta someterse a un arbitraje o  no haber solicitado el sometimiento ante la autoridad competente (Superintendencia de Seguros) en el lapso de un año, a contar de la fecha de rechazo del siniestro. 

La Sala de Casación Civil ha establecido condiciones no predichas en el Decreto Ley, razón por la cual su interpretación es totalmente errada e inconstitucional. 

En una próxima entrada te hablaré de por qué considero que tal Decreto Ley es contrario a la Constitución Venezolana.

Para ver el artículo completo haz click sobre el enlace a continuación.


Cordialmente 
Dr. Néstor J. Morales Velásquez

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