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viernes, 26 de junio de 2015

Las actuaciones de tránsito terrestre, tienen carácter de documentos públicos administrativos TSJ.

Precisado lo anterior, resulta importante referirse al tratamiento jurisprudencial que se ha venido dando a la naturaleza de las actuaciones administrativas de tránsito y su valor en la causa. Sobre el particular, la Sala en sentencia N° 150 de fecha de fecha 30 de marzo de 2009, caso: Maralba Beatriz León contra Seguros Nuevo Mundo S.A., y posteriormente en sentencia N° 578 de fecha 3 de octubre de 2013, caso: Armando José Más y Rubí Campos contra Global Transportation, C.A., entre otras, estableció expresamente lo siguiente: “que las actuaciones administrativas de tránsito terrestre, a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público establece el artículo 1.357 del Código Civil, tienen el mismo efecto probatorio, en razón de que emanan de funcionarios públicos con facultades para realizar las referidas actuaciones administrativas de tránsito; por tanto, tienen una presunción de certeza sobre lo declarado…”. De tal manera que, la Sala ha expresado que “…actuaciones como las referidas: actas levantadas por los funcionarios de tránsito terrestre con ocasión de accidentes; por haber sido efectuadas por funcionarios públicos, en el ejercicio de las funciones que les han sido encomendadas por la Ley de Tránsito Terrestre, producen en juicio, [respecto a lo que el funcionario haya efectuado o practicado]; el mismo efecto probatorio de un documento público, [de aquellos que encajan en la definición del artículo 1.357 del Código Civil]. Dichas actas, constituyen documentos públicos administrativos que en materia probatoria, contienen una presunción de certeza y legitimidad, que sólo puede ser desvirtuada en el proceso judicial del cual se trate, mediante las formas establecidas en la ley, por quien tenga interés en ello…”.
(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/178144-rc.000311-3615-2015-15-050.html).

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