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sábado, 30 de julio de 2016

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre "La Carga Dinámica de la Prueba"

Estimados lectores:
Les manifesté en el tema de La Prueba en Seguros que se encuentra en este blog, la tendencia de los tribunales de instancia, de ir aplicando el principio de la Carga Dinámica de la Prueba en los procesos, sobre todo en los laborales y administrativos. 

Ayer leí con especial interés, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 3 de Mayo del 2016 acogió tal criterio en un estudio certero y lo aplicó al procedimiento civil venezolano, echando por tierra el viejo aforismo de la carga de la prueba que establece que: "el que alega tiene la carga de probar sus afirmaciones de hechos".

Esto lo considero un gran avance, pues el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero ve ahora los frutos de afirmación, cuando decía en sus fallos que: "el nuevo Código de Procedimiento Civil -1987- nació viejo" y esto lo refleja la sentencia a la que hago referencia y que presento a ustedes para su estudio, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en el caso de Francisco Junior Duarte Salazar vs. Inversiones Duarte Molina, Expediente N° 2015-000831, Sentencia N° 292. (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#4).


  

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