contador de visitas

jueves, 13 de julio de 2017

La confianza legítima y el contrato de seguros

Estimados amigos:


Para continuar con el estudio de la nueva Buena Fe en el contrato de seguros y siguiendo las enseñanzas de Rubén S. Stiglitz dadas en su conferencia a la que se hizo referencia anteriormente en este Blog, estudiaremos en este punto lo que es la Confianza Legítima o Expectativa Plausible, cómo se aplica dicho concepto a la interpretación del contrato y cómo este influye en la convención del seguro.

La Confianza Legítima o Expectativa Plausible es un término jurídico indeterminado que está integrado en la piedra angular de la Constitución de Venezuela, conocido como el “Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia” -Art. 2 de la Carta Fundamental-, que a decir de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, está formado por: “criterios interpretativos para quien aplica las normas constitucionales o las de rango inferior al Constitucional, así como pautas de orientación de la actividad de los poderes públicos”.

En este artículo les hago una disertación detallada de cómo este principio ha de ser aplicado al contrato de seguros, sus posibles implicacionesy consecuencias, entendiendo que este contrato es de máximo interés para el Estado, al ser el que otorga las concesiones a las empresas de seguros para que sean estas quienes presten el servicio. Mal pueden por ello, dejar de velar por el asegurado, débil jurídico en la relación contractual, que además está protegido por un cuerpo de normas sólidas que rigen esta materia.


Te recomiendo su completa lectura. Puedes acceder desde aquí:


Como siempre, espero tus comentarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Publica aquí tu comentario