"Con relación a la no verificación del
riesgo ANTES de asegurarlo, en el
legajo de documentos que componen las copias certificadas del expediente
administrativo emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que
nos fue entregado y que anexamos marcado “C”, existe copia del documento
denominado “Solicitud de Seguros póliza
de Daños a Bienes por Causa de Incendio”. En su penúltima hoja existe un cuadro
específicamente para ser llenado por la aseguradora, que entre otras cosas
dice: a) “Recaudos Adicionales Solicitados” y b) “Observaciones”. De la simple
revisión ocular de la solicitud mencionado se puede apreciar que ambos
items están vacíos, es decir, que el asegurador no
consideró necesario hacer ninguna observación al riesgo antes de emitir
la póliza –tales como colocar, antes de asegurar los bienes, las denominadas
rejas de seguridad en todas y cada una de las ventanas incluyendo la referida
ventana basculante-, así como tampoco exigirle al asegurado recaudos
adicionales para tener un amplio conocimiento del riesgo y así obtener la
garantía de asegurabilidad. Esto quiere decir, que el asegurador se conformó con la
descripción especificada en la solicitud hecha por su intermediario de seguros
(no por el asegurado, ojo), lo que se constituye en un acto
propio del asegurador que genera derechos a favor del asegurado.
Por
otra parte y volviendo a los documentos solicitados por la empresa aseguradora,
primero en la carta de fecha 20 de Mayo del 2014, -repito, dos días antes de
vencerse el plazo de 30 días posteriores a la ocurrencia del siniestro-, y luego
en la del 30 de Junio del mismo año, -donde se verificó el rechazo del pago del siniestro-, son a todas
luces CARGAS NO RAZONABLES (Art. 50
del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros). Como bien señalo en mi
página web www.yoteloaseguro.blogspot.com
al hablar sobre el tema de las cargas no razonables –y basándome para ello en
lo expuesto específicamente por el célebre autor argentino en materia de
seguros Rubén Stighlitz y en la jurisprudencia española y nacional-, el
asegurador no puede pedir al asegurado para pagarle el siniestro, documentos que nunca
solicitó para asegurar los bienes; además, el
asegurado sólo tiene la obligación de aportar los elementos probatorios que le
sean posibles, pero específicamente, su deber
fundamental es demostrar la ocurrencia
del siniestro, no el monto de éste (ver
sentencia del Juzgado Superior Segundo en el caso Evelin Sampedro de Lozada
contra Multinacional de Seguros: (http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/JUNIO/2139-26-AC71-R-2010-000061-.HTML)."
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