contador de visitas

viernes, 17 de abril de 2015

En demanda que introduje ayer en los Tribunales Civiles contra una aseguradora, alegué lo siguiente:

"Con relación a la no verificación del riesgo ANTES de asegurarlo, en el legajo de documentos que componen las copias certificadas del expediente administrativo emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que nos fue entregado y que anexamos marcado “C”, existe copia del documento denominado “Solicitud  de Seguros póliza de Daños a Bienes por Causa de Incendio”. En su penúltima hoja existe un cuadro específicamente para ser llenado por la aseguradora, que entre otras cosas dice: a) “Recaudos Adicionales Solicitados” y b) “Observaciones”. De la simple revisión ocular de la solicitud mencionado se puede apreciar que ambos items están vacíos, es decir, que el asegurador no consideró necesario hacer ninguna observación al riesgo antes de emitir la póliza –tales como colocar, antes de asegurar los bienes, las denominadas rejas de seguridad en todas y cada una de las ventanas incluyendo la referida ventana basculante-, así como tampoco exigirle al asegurado recaudos adicionales para tener un amplio conocimiento del riesgo y así obtener la garantía de asegurabilidad. Esto quiere decir, que el asegurador se conformó con la descripción especificada en la solicitud hecha por su intermediario de seguros (no por el asegurado, ojo), lo que se constituye en un acto propio del asegurador que genera derechos a favor del asegurado.

            Por otra parte y volviendo a los documentos solicitados por la empresa aseguradora, primero en la carta de fecha 20 de Mayo del 2014, -repito, dos días antes de vencerse el plazo de 30 días posteriores a la ocurrencia del siniestro-, y luego en la del 30 de Junio del mismo año, -donde se verificó el  rechazo del pago del siniestro-, son a todas luces CARGAS NO RAZONABLES (Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros). Como bien señalo en mi página web www.yoteloaseguro.blogspot.com al hablar sobre el tema de las cargas no razonables –y basándome para ello en lo expuesto específicamente por el célebre autor argentino en materia de seguros Rubén Stighlitz y en la jurisprudencia española y nacional-, el asegurador no puede pedir al asegurado para pagarle el siniestro, documentos que nunca solicitó para asegurar los bienes; además, el asegurado sólo tiene la obligación de aportar los elementos probatorios que le sean posibles, pero específicamente, su deber fundamental es demostrar la ocurrencia del siniestro, no el monto de éste (ver sentencia del Juzgado Superior Segundo en el caso Evelin Sampedro de Lozada contra Multinacional de Seguros: (http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2013/JUNIO/2139-26-AC71-R-2010-000061-.HTML)."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Publica aquí tu comentario